domingo, noviembre 24, 2024
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FACUA denuncia a Lenovo por no entregar portátiles al precio anunciado

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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Lenovo por negarse a entregar portatiles que estuvo vendiendo en su web de oferta por 459 euros, una rebaja de 94 euros respecto al precio inicial, alegando que dicha cantidad se trataba de un error. La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, al tener allí la empresa su sede en España,

Diferentes usuarios han puesto en conocimiento de la asociación que Lenovo publicó una oferta durante los días 23 a 25 de septiembre de un ordenador portátil Legion 5i con un precio de 554 euros y al que se le podía aplicar un bono descuento de 94,18 euros, quedando un precio final de 459,82 euros. Atraídos por esta promoción, numerosos consumidores se decantaron por adquirir el equipo y empezaron a recibir correos electrónicos de confirmación por parte de Lenovo indicando que el pedido pasaba al «departamento de producción» para su procesamiento.

Sin embargo, días más tarde, entre el 29 y 30 de septiembre, estos mismos usuarios recibieron correos electrónicos de la empresa en los que se les informaba de la cancelación unilateral de los pedidos. «Lamentablemente, el producto Lenovo Legion 5i que nos pediste contenía un error en el precio y, como resultado, ha tenido que cancelarse», indicaba Lenovo.

Lenovo está obligada a entregar los portátiles

En este sentido, aunque Lenovo asegura que ofertó los equipos con dicho descuento como consecuencia de un error, FACUA considera que está obligada a entregarlos. Y es que las compras no sólo se tramitaron de manera automática desde la web de la compañía, sino que pasadas varias horas ésta envió un mensaje de correo electrónico a cada usuario en el que le comunicaba la confirmación del pedido y el paso al «departamento de producción», las características técnicas del producto adquirido y un seguimiento del proceso de envío.

En su denuncia, la asociación argumenta que «incluso dando por posible que un empleado pudiese haber cometido un fallo en la introducción del precio en el muestrario de la tienda online (debiendo haber destinado la denunciada más recursos a los efectos de evitar el error humano), no parece razonable que tal error pudiera además haber perdurado durante tres días en la web sin que la mercantil adoptase medidas al respecto y, es mas, que aún a posteriori de haber retirado la oferta de la web, se enviase a los compradores email informando de la remisión de su pedido al departamento de producción».

FACUA argumenta que los pedidos formalizados por los usuarios cuentan con todos los requisitos recogidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, las leyes estatal y autonómica de defensa de los consumidores y el Código Civil para considerar que Lenovo está obligada a entregar los portátiles al precio ofertado.

Práctica sancionable

Asimismo, la asociación señala en su denuncia que el incumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas por Lenovo con los compradores de sus equipos implica la comisión de una infracción a la legislación de defensa de los consumidores, por lo que debe ser objeto de sanción económica por parte de la autoridad de consumo autonómica, que también tiene la potestad para imponerle la entrega de los productos.

En el caso de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, se trataría de una vulneración de su artículo 50, relativo a la «normalización técnica, comercial y de prestación de servicios». Así, Lenovo habría infringido «el deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos» y estaría incurriendo en «la negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor».

Además de la multa, FACUA recuerda que la legislación estatal de defensa de los consumidores faculta a las autoridades autonómicas para obligar a las empresas a cumplir con sus obligaciones. Así, el artículo 48 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que «en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados y causados al consumidor».

Así, la asociación solicita a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid que inicie el correspondiente expediente sancionador y al Ministerio de Consumo a que inste a Lenovo a cumplir con su promoción y entregar los portatiles por el precio ofertado, así como que traslade al resto de autoridades de protección al consumidor autonómicas las irregularidades ya que todas pueden emprender actuaciones sancionadoras.

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