En un auto la jueza de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés acuerda la inadmisión a trámite de la querella al estimar que de los hechos relatados en la misma no se deduce la existencia de indicios racionales de delito.
La querella, interpuesta el pasado 28 de mayo en medio del estado de alarma, se formuló por la supuesta comisión de delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro, trato degradante y prevaricación.
Los querellantes aludieron a una supuesta actuación negligente de la Comunidad de Madrid y en concreto de su presidenta y de dos de sus consejeros.
La jueza comenta que los querellantes «hablan de una inadecuada aplicación de protocolos, actuar tardío e insuficiente y de decisiones equivocadas que a su entender provocaron el fallecimiento de miles de residentes de geriátricos en todo el territorio madrileño, entre ellos sus familiares».
La magistrada aclara que «estamos hablando de una enfermedad nueva de la que poco o nada se sabía en marzo, cuando aconteció todo lo descrito en la querella y de la que poco más se ha averiguado, como lo demuestra la situación de segunda ola en la que nos encontramos, con numerosos rebrotes en todo el territorio nacional».
Por otra parte, argumenta que «si los protocolos decretados, aprobados y aplicados fueron o no acertados es cuestión ajena a los directores y demás personas de las residencias, que se limitaron a cumplir lo que se les ordenaba y a llevar a cabo su trabajo en unas condiciones extremadamente complicadas y difíciles, aún a riesgo de sus propias vidas, de la mejor manera posible».
En todo caso estima que «es la pandemia que no acecha la que hizo enfermar a estas personas y no la actuación de los directores de las residencias o de los consejeros querellados de la Comunidad de Madrid».
Insiste en que «no encontramos ante un virus nuevo cuya incidencia en el cuerpo humano se ha demostrado demoledora del que no se conoce ni siquiera ahora cómo actúa y a qué sistemas afecta, que se muestra de forma distinta en cada país y que en el momento de su aparición en marzo ni siquiera se sabía cómo tratarlo desde un punto de vista médico-clínico».
La jueza relata que «en marzo y en meses siguientes de este año la situación era de colapso absoluto del sistema sanitario, con herramientas aún no probadas y de las que se desconocía su eficacia, así como de contagio masivo del personal sanitario y asistencia de las residencias, que pusieron en peligro sus propias vidas para intentar salvar al mayor número posible de gente».
En cuanto a los políticos recuerda que «la falta de material de protección, los denominados epis, era una carencia a nivel estatal, que hubo que comprarlo de manera urgente a otros países y que el mercado estaba colapsado porque la pandemia de extendía a nivel mundial».
Agrega que «tampoco el Estado español, autoridad suprema en la materia durante el estado de alarma, garantizó esas dotaciones» y recuerda «la polémica suscitada en cuanto a la compra de test masivos a una empresa china que luego resultaron inadecuados para el fin para el que fueron adquiridos».
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