La compañía aseguradora de un hospital de Murcia deberá pagar una indemnización de 34.000 euros a una paciente que llevó en su organismo, durante más de dos años, una gasa descubierta en 2011 y que se había quedado olvidada cuando fue sometida a una cesárea en 2009.
Así se dispone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que desestima el recurso que la demandada presentó contra la dictada en enero de 2021 por un juzgado de Primera Instancia, que la condenó al pago de esa suma, junto con los intereses legales incrementados en el cincuenta por ciento.
En su recurso, la aseguradora alegó que no se había probado que el olvido de la gasa se produjera en esa operación, ya que ese hecho pudo haber ocurrido en 2003, cuando se le practicó una primera cesárea.
Al desestimar la apelación, el tribunal de la Audiencia Provincial de Murcia señala que el perito designado por la demandante y el que designó el juzgado “coincidieron, de forma categórica y contundente, al asegurar que la gasa o elemento textil olvidado en el interior del cuerpo de la paciente procedía de la intervención realizada en 2009”.
Y añade que es altamente improbable que esa incidencia se hubiera producido en 2003 y no hubiera dado síntomas antes de 2009, para señalar así mismo que ese olvido, de haberse producido antes, habría sido advertido en la segunda cesárea, lo que no ocurrió.
Comenta así mismo el tribunal que difícilmente habría pasado desapercibida en la segunda cesárea, al tratarse de un ovillo de unos cincuenta o sesenta centímetros.
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