viernes, noviembre 22, 2024
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El Supremo condenará al diario ‘Le Monde’

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La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena contra el diario francés 'Le Monde' por la información que vinculaba al Real Madrid y FC Barcelona con el doctor canario Eufemiano Fuentes, condenado por la denominada 'Operación Puerto', informa dicho organismo en un comunicado.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo reitera su condena contra el artículo firmado por el director general adjunto de deportes del diario, Stephane Mandard, por «intromisión ilegítima» en el derecho al honor del Real Madrid y de su médico, Alfonso del Corral, y confirma la indemnización de 300.000 euros a favor del Real Madrid y de 15.000 para el Barça.

En mayo de 2007, el Real Madrid y su equipo médico, encabezado por Del Corral, interpuso una demanda para la protección de su derecho al honor porque lo consideraban vulnerado por el artículo de 'Le Monde', publicado en la edición digital el 7 de diciembre de 2006, bajo el titular 'Le Real Madrid et le Barça liés au docteur Fuentes' ('El Real Madrid y el Barça relacionados con el doctor Fuentes').

Dicha información de publicó al día siguiente, el 8 de diciembre, en la edición impresa junto con una entrevista al doctor Fuentes y un dibujo de grandes dimensiones de un ciclista con los colores de la bandera española y, debajo, el titular: 'Dopage: le football après le cyclisme' ('Dopaje: el fútbol tras el ciclismo').

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial apreciaron que existió la vulneración del derecho al honor denunciada, aunque la Audiencia precisó que la alusión contenida en la información al «médico del equipo» debía entenderse referida tan solo a Alfonso del Corral y no a los demás facultativos.

 'Le Monde' presentó un recurso de casación contra la sentencia de apelación apelando su derecho a la libertad de información y solicitaba rebajar la cuantía de las indemnizaciones fijadas de 300.000 euros para el club blanco y 30.000, para el médico.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente su presidente, el magistrado Marín Castán, reitera los criterios jurisprudenciales que han de regir cuando colisionan el derecho al honor (con inclusión del prestigio profesional) y la libertad de información.

Recuerda que la primacía de la que goza esta última solo se justifica si se transmiten noticias «veraces», y si en su divulgación no se sobrepasa el fin informativo «con el empleo de matices injuriosos, denigrantes o desproporcionados, no necesarios para la información».

Estos criterios justifican, según la Sala del TS, el acierto de la Audiencia al declarar la ilegitimidad en la intromisión, pues no puede aceptarse que la información de 'Le Monde' fuera veraz por ser insuficientes las comprobaciones realizadas por el periodista, que se limitó a publicar como ciertos datos inconsistentes y no contrastados, «pese a que podían suponer un descrédito grave para el Real Madrid por dejar entrever su implicación en la trama de dopaje deportivo que se investigaba en la conocida como 'Operación puerto'».

La sentencia descarta que el prestigio de un periodista baste para dar por veraz lo que dice y reprocha que creyera al doctor Fuentes pese a que éste desmintió inmediatamente la misma, así como que no contactara con el club antes de su publicación ni hiciera ninguna otra averiguación.

Sanciones totalmente distintas

Sobre la extensión de la intromisión ilegítima únicamente en el derecho al honor del doctor Del Corral, según el fallo los datos publicados permitían identificar como implicado al doctor Fuentes porque, entre otros datos, se aludía en la información a que un ciclista se había encontrado en su consulta con «un jugador de Madrid».

De esta forma, la asociación del «médico del equipo» con el médico responsable del Real Madrid era «inevitable», pues se trataba de un exjugador del equipo de baloncesto y cuya imagen aparecía frecuentemente en el banquillo del Real Madrid durante las retransmisiones televisivas.

Finalmente, la Sala justifica la indemnización al FC Barcelona de sólo 15.000 euros porque el club blaugrana no impugnó la cuestión de la cuantía de dicha indemnización, mientras que en el recurso planteado ante el Supremo por el Real Madrid sí se planteó la cuestión de la sanción y se estimó adecuada la concedida por la Audiencia Provincial.

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