(Actualiza la NA2108 con más datos de la sentencia)
Vitoria, 15 mar (EFE).- La Audiencia de Álava ha condenado a 47 años de cárcel al acusado de matar a su exmujer y a su exsuegra en Vitoria en abril de 2018, en una sentencia en la que el tribunal estima probado que las asesinó a puñaladas porque no «consentía» que su pareja pudiera «rehacer su vida lejos de él» y que la madre de esta la apoyara.
El tribunal también le ha retirado la patria potestad sobre los dos hijos de la pareja y ha acordado el abono de una indemnización total de 1.220.000 euros a estos y al abuelo y los dos tíos maternos, una familia a la que el acusado les ha «truncado la vida», tal y como indica la resolución.
La sentencia hecha pública este martes se basa en el veredicto dictado la semana pasada por el jurado popular que consideró al acusado culpable de un doble asesinato con las agravantes de razón de género, alevosía y ensañamiento, y desestimó la atenuante de trastorno mental transitorio solicitado por la defensa.
El tribunal considera probado que el acusado acudió el 20 de abril de 2018 al domicilio de su exmujer -se habían divorciado en octubre de 2017- y que apuñaló a esta y a su madre con la intención de matarlas «descargando» sobre ellas toda la «rabia acumulada» a lo largo de los meses posteriores al divorcio en un ataque «sorpresivo» donde ambas estuvieron «absolutamente indefensas».
La sentencia argumenta además que las 33 heridas de arma blanca que el acusado causó a su exmujer superaron «con mucho» las necesarias para causarle la muerte y que «incrementó de manera innecesaria el sufrimiento y el dolor» de esta.
También que provocó sobre su exsuegra un «sufrimiento psicológico innecesario» porque tras herirla -le asestó un total de 38 puñaladas- «no le importó rematar su acción contra su excónyuge» delante de ella, para a continuación» asestarle a ella la última herida en el cuello.
El acusado provocó a su exsuegra el «mayor dolor moral que le puede causar a una madre que es ver cómo matan a su hija en su presencia», afirma la sentencia, quien también recuerda los intentos de esta por tratar de protegerla del ataque de su expareja.
El tribunal incide asimismo en el carácter machista del asesinato. Argumenta que ha quedado probado que él no aceptó el divorcio y que acabó con la vida de su expareja porque no «consentía» que ella decidiera poner fin al matrimonio y «empezar una nueva vida lejos de él».
«El acusado no dejó a la víctima tomar sus decisiones porque la consideraba suya», añade la sentencia que también aplica la agravante de razón de género en el asesinato de su exsuegra porque era el «pilar» y «apoyo» de su expareja y no le apoyó a él.
Según el tribunal, el hoy condenado «focalizó» también el «fracaso» de su matrimonio sobre su exsuegra porque «no le quiso ayudar» para que cambiara de opinión ante el divorcio, algo que la sentencia matiza el acusado no hizo sobre su exsuegro. «La tenía inquina porque era la matriarca, la que apoyaba a su hija», añade la resolución.
El tribunal finalmente considera que ha quedado probado que el acusado sabía lo que hacía en todo momento, que no estaba afectado mentalmente cuando llevó a cabo el ataque, que lo planeó, y que las atacó porque tenía una rabia contenida hacia ellas.
«No existe prueba alguna de una afectación ni grave ni leve de sus facultades intelectivas y volitivas», concluye la resolución contra que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Además de la pena de cárcel, 24 años por el asesinato de su exmujer y 23 por el de su exsuegra, la Audiencia alavesa también le impone 10 años de libertad vigilada tras salir de prisión y la imposibilidad de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de sus hijos y de los familiares directos de las víctimas durante 67 años. EFE
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