El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Estado puede imponer a las Comunidades Autónomas, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), objetivos de estabilidad presupuestaria como medida política y económica de carácter general. Así lo ha establecido el pleno del TC en una sentencia en la que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra varios artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001, que consideraba que vulneraban la autonomía política y financiera de la Generalitat.
La sentencia se ha hecho pública el mismo día en que se reúne el CPFF, en un encuentro -el primero tras las elecciones del 22 de mayo- en el que el Gobierno propondrá a las comunidades una regla de gasto y en el que se analizarán los planes de saneamiento de algunas de ellas. Fue en 2002 cuando la Generalitat recurrió la denominada ley del «déficit cero», aprobada por el entonces Gobierno del PP, al entender que suponía una grave limitación de la autonomía financiera de las administraciones autonómicas y locales y que atribuía al CPFF un «control jerárquico» sobre las comunidades.
En la sentencia, el TC, que ha desestimado el recurso, define el concepto de estabilidad presupuestaria como «una orientación de la política económica general que el Estado puede dictar», aunque reconoce que su ejercicio ha de «respetar» la autonomía política y financiera de las comunidades. Sin embargo, recuerda que la libertad de las comunidades para establecer un plan de ingresos y gastos, es decir, el presupuesto, no se establece constitucionalmente «con carácter absoluto» y asegura que la autonomía financiera de las mismas «no excluye, sin embargo, la existencia de controles, incluso específicos».
El alto tribunal ve legítimo que el Estado fije limitaciones de gasto en la Ley de Presupuestos, «máxime cuando ésta, lejos de ceñirse a ser un mero conjunto de previsiones contables, opera como un vehículo dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno». Además, la imposición de topes máximos está avalada en el principio de coordinación con la Hacienda estatal, que «exige» a las comunidades «la acomodación de su actividad financiera a las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, toda vez que a él corresponde la responsabilidad de garantizar el equilibrio económico general».
Generalitat
Por tanto, cree el TC que no se vulnera la autonomía financiera de la Generalitat, «máxime» cuando el propio Estatuto de Autonomía «condiciona el establecimiento» por el Gobierno catalán de límites para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria a los dispuestos por la normativa estatal y de la UE.
En su recurso, la Generalitat también cuestionaba la competencia del CPFF para aprobar los planes económico-financieros de saneamiento de las comunidades y su capacidad para pedir un nuevo plan si las medidas del anterior no garantizan la corrección del déficit. La sentencia otorga al Estado la competencia para imponer la elaboración de esos planes de saneamiento para corregir los desequilibrios, ya que debe garantizar el equilibrio de la política económica general.
También respalda el TC que esos planes sean remitidos al CPFF para comprobar la idoneidad de las medidas, ya que esa «idoneidad tiene necesaria repercusión en la estabilidad presupuestaria del propio Estado y de las restantes comunidades autónomas, que puede quedar desvirtuada si no se constatara esa idoneidad».
Se trata, agrega el TC, de planes con medidas que afectan al Estado en su conjunto y que, por tanto, deben adoptarse con «carácter general y de forma homogénea para todo el sistema». «Generalidad y homogeneidad que se reflejan» en el CPFF.