lunes, noviembre 25, 2024
- Publicidad -

El Constitucional avala la prórroga del estado de alarma por el caos aéreo

No te pierdas...

El Tribunal Constitucional ha avalado la prórroga del estado de alarma acordada por el Congreso de los Diputados en diciembre de 2010 a raíz del cierre del espacio aéreo provocado por los controladores aéreos, al considerar que éstos no podían recurrir la decisión al tener rango de ley, según el auto dictado el pasado 13 de enero por el Pleno del Tribunal Constitucional.

La sentencia concluye que los controladores aéreos carecían de la potestad para presentar el recurso de amparo contra la prórroga, porque la Constitución avala que algunas resoluciones parlamentarias, como fue el caso, ostentan el «rango» o «valor» del ley.

«El acto de autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma o el de la declaración y prórroga del de excepción, no son meros actos de carácter autorizatorio, pues tienen un contenido normativo o regulador», concluye el auto. De esta forma, solo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo y las comunidades autónomas pueden recurrir.

Además, el Tribunal Constitucional avala la ampliación del estado de alarma más allá de los 15 días que contempla la Constitución, ya que al tratarse de una decisión con rango de ley «puede, con taxativas condiciones, suspender o desplazar durante el periodo de vigencia el estado de emergencia».

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima así por «inadecuación del procedimiento» el recurso de amparo promovido por 322 controladores aéreos contra el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de diciembre de 2010 que autorizó la prórroga del estado de alarma decretado el 4 de diciembre de 2010 tras el ‘plante’ de los controladores.

El auto cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, que discrepa de la decisión al considerar que la declaración de estado de alarma por parte del Gobierno carece de rango de ley «pese a provocar una alteración temporal» de la norma que establece el plazo de 15 días.

Los controladores aéreos defendían su potestad a recurrir ante el Tribunal Constitucional porque el acuerdo del Congreso de los Diputados de prorrogar el estado de alarma iba «más allá» de los 15 días de plazo establecidos por el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), que regula los estados de alarma.

Además, los controladores aéreos defendían su potestad para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que el estado de alarma decretado por el Gobierno y regulado por el artículo 116.2 de la Constitución Española, «producía efectos externos» al afectar a de forma directa a su actividad profesional por la militarización del las torres de control.

El Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el 4 de diciembre de 2010 el Real Decreto de 1673/2010, que decretó el estado de alarma como consecuencia del abandono de los puestos de trabajo protagonizado por los controladores aéreos en respuesta al cambio de sus condiciones laborales por parte del Ministerio de Fomento. El Congreso de los Diputados acordó su prórroga el 15 de diciembre de 2010.

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -