Finalmente ha llegado para quedarse la tan anunciada reforma de nuestro mercado laboral que entró en vigor el pasado 13 de febrero de 2012. Para calificarla no tenemos más que escuchar la conversación entre el Comisario Europeo de asuntos económicos y nuestro ministro de economía el Sr. De Guindos (curiosamente antiguo jefazo de una de las Compañías Financieras norteamericanas que se erigieron en las causantes de la crisis, hablamos de Lehman Brothers): “Agresiva, muy agresiva”.
Los españoles nos preguntamos si la reforma laboral servirá para algo, muchos especulan si será verdad que facilitar el despido fomentará la contratación, o si será cierto que bajar el salario en una situación de crisis empresarial, frena los despidos.
Antes de seguir con el artículo, quisiera incidir en que mi opinión debe ser principalmente concebida considerando que lo que en adelante “desarrollo” no es sino una comparación formulada entre una Ley que busca la apertura y competitividad del mercado español laboral y el antiguo régimen jurídico estrictamente proteccionista con los derechos del trabajador, razón por la que el presente análisis, insisto, lejos de poder predicarle cualquier tinte partidista, simplemente compara sucintamente el sistema que teníamos y el que se nos presenta.
Yo me pregunto, si realmente uno de los principales problemas del paro y de los jóvenes en España es la temporalidad, ¿cómo es que la primera medida que supuestamente va a “favorecer la empleabilidad de los trabajadores” ha sido que las ETTs puedan operar como agencias privadas de colocación?, es decir, en lugar de subvencionar la contratación indefinida y/o penalizar las temporales, se crea una especie de “INEM privado” para ver si estas agencias son capaces de llevar a cabo una tarea en la que los servicios públicos de empleo han fracasado de forma rotunda dado que apenas encuentran un puesto de trabajo al 3% de los parados.
Una frase muy escuchada en estos tiempos es oír que “se están perdiendo derechos por los que lucharon nuestros padres y abuelos”. Así por ejemplo, es curioso conocer cómo la indemnización por despido por primera vez en España se instaura en la dictadura de Franco en el año 1944: había un despido, era improcedente, y precisamente para no hacer “imposible la convivencia laboral” (es decir, para no enojar demasiado al jornalero de turno) el “magistrado del trabajo” podía dar al trabajador una indemnización que no debía de exceder de un año de jornal o sueldo, indemnización que, más curiosamente aún era el trabajador quien elegía si cobrarla o volver a la empresa.
Pues bien, esta nueva ley de nuestra era del bienestar precisamente se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores con una reducción importante de su indemnización, esto es la indemnización por despido improcedente pasa a ser de 45 a 33 días por año trabajado para los trabajadores contratados a partir del 12 de febrero de 2012, pasando el tope de 42 a 24mensualidades, mientras que, para los trabajadores contratados con anterioridad se establece una regla de prorrateo, según la cuál se calculará la indemnización a razón de 45 días por año desde la fecha de Contratación hasta el 11 de febrero de 2012 y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido a razón de 33 días por año.
Me resulta muy llamativo que desde el Gobierno, en conformidad con lo propiamente recogido en la exposición de motivos de la Ley, se nos justifique que la verdadera razón y objetivo de la norma es la FLEXISEGURIDAD, término con el que se resume el “propósito de la reforma”: “flexibilizar el mercado de trabajo y fomentar la creación de empleo”.
Llegados a este punto, y sabiendo que el dichoso vocablo fue copiado de Dinamarca (país por cuya carga impositiva el estado puede permitirse bastante más licencias que el nuestro), no voy a dar más que unas toscas pinceladas sobre unos cambios legales eufemísticamente “llamados medidas” con los que todo hijo de vecino debe contar cada vez que vaya a su centro de trabajo:
– Desaparece el sistema de categorías profesionales y se sustituye por el de grupos profesionales, todo ello con el “propósito de hacer más ágil la movilidad funcional”, es decir, como el grupo profesional es más amplio, se tiende a la eliminación de las minijerarquías de cada empresa, no estando ya legalmente “bien visto” el que un arquitecto diga que no realiza determinada faena por ser función de su aparejador…
– El empresario puede distribuir irregularmente el 5% anual de la jornada de trabajo. Lo habitual es que se trabajen 40 horas semanales. A efectos prácticos, no sirve de nada porque en casi todos los convenios ya se permite la distribución irregular el 100 % de la jornada. Por ejemplo, un convenio que indicara una jornada anual de 1756 horas con distribución irregular. En ese caso podrías trabajar 45 horas por una semana, otra 35 o como fuera, siempre y cuando jamás se supere el límite de las 1756 horas ni los otros límites del Estatuto de los trabajadores.
– Si la empresa decide trasladarte, ya no tiene que justificar la decisión en causas económicas, técnicas u organizativas, sino que la ley le confiere un margen mayor si su decisión se justifica en una causa “relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica…” , y yo me pregunto, entonces ¿cuándo el empresario no podrá trasladar a su trabajador?
– En el mismo sentido el despido por causas económicas se posibilita “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas…” , me vuelvo a cuestionar, ¿con esta ley, qué empresa va a despedir de manera improcedente? ¿Qué empresa actual no tiene “disminución de sus ingresos o ventas”?
– Los despidos colectivos (ERES) serán posibles en las empresas públicas.
– Se permite la realización de horas extraordinarias a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
– Y la gran maravilla de la Ley, la reforma laboral presenta varios mecanismos para bajar el sueldo de los trabajadores, eso sí, el trabajador que no le guste la rebaja del salario o el cambio en las condiciones laborales, puede solicitar la baja en la empresa recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses.
En resumen, dejando a un lado el hecho de que hay voces muy autorizadas que se han alzado sobre la inconstitucionalidad de la reforma, volviendo a lo que verdaderamente considero la sorpresa del huevo Kínder, quisiera que alguien me explique el sentido del abaratamiento del despido. Si es más barato despedir, lo lógico es que ahora se despida más y por tanto aumente el paro, por ello, volviendo al término con el que nos han vendido la moto y con el que empecé el artículo, creo que respecto de la FLEXISEGURIDAD, nos va a primar mucho más el “FLEXI” para un empresario, el cual ahora puede bajar el sueldo a los trabajadores, despedir de forma más barata, hacer un ERE sin la autorización de la Administración, cambiar fácilmente jornadas, turnos y funciones que la “SEGURIDAD” para un trabajador que ve como por ejemplo a cambio de haberse eliminado el despido express (es decir, cuando el empresario directamente optaba por reconocer la improcedencia del despido y pagarte los 45 días por año sin ir a juicio) le corresponde la desaparición de su histórico derecho a recibir los llamados “salarios de tramitación” o meses de sueldo que el empresario le abonaba por el tiempo en que el juez tardase en dictar la sentencia de despido improcedente. Además, se encuentra con el hecho de que las ETTs podrán ser quienes les seleccionen para el puesto y que hasta los 30, podrá gozar del “extraordinario” contrato para la formación y el aprendizaje.
Haciendo un símil con el trastocadísimo sector de la construcción, creo poder concluir que sólo el tiempo dirá si siguen en pie los 4 pilares de la reforma (1. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores, 2. Medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo, 3. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas y 4. medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo) o si como algunos vaticinan, la casa la hemos empezado por el tejado y lo único que nos va a quedar es la fachada de la misma, un despido más barato, con menos requisitos y que, como norma general, será procedente así como más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios.
Lo dicho, como en los placeres de la vida, pienso que la sensación de “Flexiseguridad” será muy distintamente percibida dependiendo de quien dé o reciba, o mejor dicho, de quien esté arriba o abajo…
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