lunes, noviembre 25, 2024
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Limitaciones, requisitos y tipos de VPO

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LIMITACIONES

1.- No podrás vender la vivienda hasta que no pasen 20 años. Y si la tienes que vender será dentro de los baremos estipulados por la ley

2.- No podrás alquilar la vivienda y tienes la «obligación» de vivir en ella. Es decir, no puedes tenerla como segunda vivienda a excepción de que sea por motivos laborales. Si es así tienes que demostrarlo ante las autoridades y pueden quitarte la vivienda si demuestran que no vives en ella.

3.- Suponen una larga espera para el comprador. Los sorteos de las VPO se producen en el inicio, o incluso antes de que estén construyendo la vivienda

4.- No ves lo que compras. Lo que ves son planos o fotos pero no visitas la vivienda antes de comprarla.

5.- Tienes que pagar el 30% del valor del piso entre la firma y la entrega de las llaves.

REQUISITOS

1.- Debes tener más de 18 años

2.- No puedes tener ninguna vivienda a tu nombre

3.- Depende de los ingresos al año que tenga el comprador. En cada Comunidad Autónoma se regula de manera diferente. En Madrid el límite de ingresos es de 75.000 euros al año y en Asturias entre 27.000 y 35.000 euros.

TIPOS DE VPO

A la hora de elegir una VPO se necesita saber que hay distintos tipos, puesto que unas están destinadas a ciudadanos con rentas más altas y otros para rentas más bajas. Los distintos tipos son los siguientes:

1.- Viviendas del Programa Especial, destinadas a garantizar la presencia de vivienda protegida allí donde no existe o la oferta es insuficiente. Se trata de viviendas para familias o individuos de rentas bajas.

2.- Viviendas Medias, con posibilidad de tener mayor superficie, hasta 120 metros cuadrados, con precios encuadrados en una parrilla en función de la superficie de la vivienda y de la zona donde está ubicada. Sus precios están dentro de los más altos reconocidas para vivienda protegida y por lo tanto están dirigidas a familias o individuos con un mayor poder adquisitivo.

3.- Viviendas protegidas de Régimen Especial, son viviendas promovidas dentro del apartado de vivienda de protección oficial (VPO), constituyendo dentro de este último apartado las de menor precio y destinadas a familias o individuos con menos ingresos.

4.- Viviendas protegidas de Régimen General, son viviendas promovidas dentro del apartado de vivienda de protección oficial (VPO), constituyendo dentro de este último apartado las de precios medios y destinadas a familias o individuos con ingresos medios.

5.- Viviendas protegidas de Régimen Concertado, son viviendas promovidas dentro del apartado de vivienda de protección oficial (VPO), constituyendo dentro de este último apartado las de precios más altos y destinadas a familias o individuos con ingresos superiores dentro de los demandantes de viviendas protegidas.

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