domingo, octubre 13, 2024
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La Ley Hipotecaria: entre los abusos bancarios y la negligencia política

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Reescribir una nueva Ley Hipotecaria acorde con la legislación europea en materia de defensa al consumidor será uno de los cometidos del nuevo Ejecutivo. La crisis inmobiliaria española destapó los distintos abusos bancarios contra los hipotecados. Las primeras en denunciarlo fueron las organizaciones sociales y años más tarde han sido las máximas autoridades europeas en materia de Justicia. Ni el Gobierno socialista de José Luís Rodríguez Zapatero, ni el conservador de Mariano Rajoy, han sido capaces de redactar una normativa conforme a la europea.

El último ‘palo’ a la Ley Hipotecaria española ha sido el del el Juzgado de la Mercantil número 11 de Madrid, que ha declarado nulas la mayor parte de las cláusulas suelo por “falta de transparencia”. El juzgado ha estimado parcialmente la macrodemanda de Adicae (agrupa a más de 15.000 afectados) y ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas y a abonar las cantidades “indebidamente” pagadas desde el pasado 9 de mayo de 2013.

La banca esperará al dictamen final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), previsto para este mes de abril. El tribunal comunitario podría volver a dejar en evidencia a la normativa española, como ya ha hecho otras veces. En concreto, el TJUE ha dado varios toques de atención a España por las cláusulas bancarias abusivas, por no permitir detener una ejecución presupuestaria aunque exista abuso bancario, por las cuotas necesarias para llevar a cabo un desahucio, por considerar insuficiente el tiempo de respuesta a una notificación de falta de pago y por los excesivos intereses de demora.

El primer ‘palo’ serio de la Justicia europea a España fue porque la antigua Ley Hipotecaria no contemplaba la posibilidad de anular un desahucio cuando se establecía que algunas cláusulas eran abusivas. El dictamen del alto tribunal obligó al Ejecutivo del PP a cambiar la legislación pero la nueva ley no acabó con los abusos. El TSJUE volvió a llamar la atención al Gobierno en dos ocasiones: la primera en 2014, tras dictaminar que la legislación situaba al deudor en una situación de inferioridad frente al banco. La última fue a finales de octubre de 2015 tras detectar el tribunal que la disposición transitoria que da un mes de plazo para recurrir los desahucios es contraria al derecho de la Unión Europea.

Incapacidad del PSOE, dejadez del PP

El PSOE fue incapaz de dar respuesta a la nueva realidad española tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Los desahucios, que ya se producían en 2008 y 2009, estaban regulados por una ley que tenía más de 100 años. El Gobierno socialista no solo no suprimió los abusos bancarios sino que los blindó. Un ejemplo de ello fue la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2010, que permitió agilizar los desahucios. En este sentido, la antigua ministra de Vivienda, Carme Chacón, anunció a los medios como medida estrella que abriría diez juzgados dedicados en exclusiva a agilizar los desalojos de inquilinos morosos.

Tuvieron que dispararse los desahucios, pronunciarse casi 50 jueces decanos e incluso producirse suicidios para que el PP accediera a reformar la ley. Se trató sólo de un parche, en especial referido a los desahucios, pero que dejó intacto otros abusos. Tras la reforma, la abogada general del TSJUE, Juliane Kokott, avisó de que la nueva legislación seguía incumpliendo la normativa europea, como quedó patente después. En marzo de 2013, una sentencia del propio tribunal obligó a cambiar la ley y de nuevo los 'populares' lo hicieron de manera incompleta. “Nosotros asumimos el compromiso de que todos los aspectos que declarados contrarios a la legislación europea serán corregidos” prometió el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. En efecto, el PP cambió las cláusulas que el TSJUE había dictaminado contrarias, pero nada más, manteniendo otros abusos por los que en otras tres ocasiones han llamado la atención a España.

El problema de los intereses de demora

Hasta la llegada de la sentencia sobre las cláusulas suelo, el gran problema de la legislación española estaba relacionada con la regulación del pago de los intereses de demora. Uno de los más importantes era que, en caso de impago, el prestamista (en este caso el banco) podía ejercer siempre el derecho a declarar el crédito vencido anticipadamente, entonces los intereses de demora pasaban a calcularse sobre el total adeudado y no sobre las cuotas impagadas. Ese sistema hacía que los intereses superaran en España el 20%, alcanzando en ocasiones el 29%.

Hasta la nueva ley del PP, España era el único país de los 27 miembros de la UE que limitaba el tipo de interés en el descubierto en cuenta corriente pero no ponía limitación alguna a los tipos de interés de demora. La reforma 'popular' introdujo una limitación de tres veces el valor del dinero real, que en ese momento estaba en el 4%, es decir, los intereses podían situarse legalmente en el 12%. Un nivel excesivo comparado con otros países europeos: Reino Unido y Francia lo limitan en el mismo tipo pactado previamente. Grecia impone el límite en un 2,5% superior al pactado, mientras que Austria lo eleva un 5%. En Alemania, el límite que se añade está en el 2,5% sobre el tipo básico del Bundesbank, que está en negativo, es decir, por debajo del 2,5%.

La idea de que un tipo alto se usa para evitar que se caiga en la tentación de pagar más tarde, se desmonta al observar los mismos intereses que pagan las empresas. Las grandes financiaciones empresariales se negocian individualmente y los intereses utilizados entre ellas son cercanos al 2%. Además, los tipos desorbitados crean un efecto contrario denominado ‘Efecto Debt Overhag’ que explica que cuando la deuda aumenta hasta un punto que el deudor sabe que no va a ser capaz de pagarla, la cantidad que es probable que cobre el prestamista es menor. La actuación coherente del deudor sería la de tratar de dilatar el lanzamiento y ocultar sus ingresos.

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