Apenas han pasado unos días desde que diéramos la bienvenida al nuevo año y con él, a una serie de normas que entraron en vigor el uno de enero de 2017. Nuevas leyes que afectan principalmente a empresas, administraciones públicas y sobre todo, a los ciudadanos. Expertos han hecho un repaso sobre los 6 cambios más significativos.
Más días de permiso para los que sean padres
Así es, aquellas personas que vivan el nacimiento de un nuevo hijo a partir de uno de enero de 2017, podrán gozar de más días de permiso. Concretamente, con esta nueva norma, los trabajadores pasan a tener de dos a cuatro semanas de permiso por paternidad. Hasta ahora venían disfrutando de trece días ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo), pero desde el uno de enero pasó a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en idénticos supuestos en dos días más por cada hijo a partir del segundo).
Para las madres autónomas la ley contemplaría la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas como las que no y la exención del pago de la cuota durante la misma. Además, si tras haber disfrutado de la baja, la trabajadora autónoma se reincorpora, incluso dos años después de la fecha del parto, tendrá derecho a disfrutar del 100% de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.
Menos posibilidades para aplazar las deudas con Hacienda
En 2017 los profesionales que soliciten un aplazamiento o fraccionar sus deudas tributarias tendrán más trabas. Esto se debe al Decreto Ley promulgado el pasado tres de diciembre que modifica la Ley General Tributaria. No se podrá aplazar ni fraccionar las siguientes deudas:
– Aquellas cuyo pago se realice a través de efectos timbrados.
– Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
– En caso de concurso del obligado tributario, las que tengan la consideración de créditos contra la masa.
– Las derivadas de impuestos repercutidos.
– Las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
– Aquellas deudas en suspensión, cuya resolución en caso de recurso sea firme o desestimatoria.
Las facturas tendrán que ser enviadas antes
Con el nuevo año el plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se reduce. Ahora hay que enviarlas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en la que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas. En unas fechas en las que los riesgos de impagos están a la orden del día, se puede encontrar todas las novedades sobre la gestión de cobro de facturas en Circulante.com.
Reconocimiento a los autónomos a tiempo parcial
Hasta el uno de enero no había una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, solo se regulaban sus cotizaciones cuando compatibilizaban un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos. El estatuto del trabajo autónomo a partir de ahora incluye un reconocimiento y establece que la actividad autónoma podrá realizarse tanto a tiempo completo como parcial, y en el caso de estos últimos estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
Encarece el Impuesto sobre Sociedades que pagan algunas empresas
No se modifica el porcentaje de tributación sobre el beneficio de las empresas, que sigue manteniéndose en el 25% previsto para 2017, pero se limitan las deducciones aplicables en este impuesto y las posibilidades de compensar las pérdidas fiscales de años anteriores para las grandes empresas.
Aumenta el Salario Mínimo Interprofesional
El salario mínimo inteprofesional (SMI) aumentará un 8% en 2017, con 707,60 euros mensuales en catorce pagas. Esta es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos o eventuales.
Beatriz Jiménez