domingo, noviembre 24, 2024
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Los jueces niegan las reclamaciones por exceso de horas de los transportistas

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Los jueces españoles no aceptan como prueba las lecturas de actividad que se registran los tacógrafos de los vehículos, sin que realmente las empresa pongan a disposición otras herramientas al alcance de trabajadoras y trabajadores. En el fondo de este comportamiento, el desconocimiento de la tecnología y la criminalización de conductores y conductoras a quienes se acusa de manipular los datos. La denuncia ha sido efectuada por la organización estatal del transporte de CC.OO
 
Y es que la profesión de conductor y conductora se enfrenta a la dificultad del cobro efectivo por el trabajo que realmente se presta.  En ese sentido, históricamente en España, para compensar las largas jornadas al volante, han sido los siempre discutibles (por dudas de legalidad) pactos de pago por Kilómetros, por el que se compensaban horas extraordinarias y horas de presencia realizadas.

 
Desde un punto de vista práctico, y mas allá de si estos pactos vulneran o no la letra y el espíritu de la normativa europea, tanto direcciones de empresas como trabajadores y trabajadoras, encontraron una «fórmula objetiva» de calcular y compensar trabajo realizado con esta permuta de medir distancias realizadas en lugar de tiempo empleado, evitando la siempre engorrosa tarea de interpretar las lecturas de los tacógrafos.
 
Pero este «supuesto equilibrio” se ha visto abruptamente quebrado cuando las empresas, han bajado el valor de las compensaciones pactadas en estos acuerdos, cuando no los han hecho desaparecer directamente, hasta el límite de lo inasumible, abocando a trabajadoras y trabajadores a que las reclamaciones de los excesos de jornada sean por vía judicial.

Tras largos años de «paz social» en el transporte, con una ausencia casi absoluta  de reclamaciones de cantidades debido a la proliferación de pactos, la mayoría de estas reclamaciones están topando con la «falta de capacidad» que los juzgados españoles exhiben para valorar correctamente estas situaciones en la que las empresas dejan de pagar las horas de exceso. Falta de capacidad que en unos casos emana tanto del desconocimiento más absoluto de cómo funciona el tacógrafo, ni para que sirve, y en otros de la «flojera» que da ver mas de 250 discos de tacógrafo, que suele tener una reclamación anual.
 
En este punto y ante las evidencias presentadas, las empresas han construido el argumento, que los jueces «compran» casi siempre sin ambages, el de «criminalizar» a los conductores y conductoras, justificando que tanto los tiempos de «presencia» como los de «otros trabajos diferentes a la conducción» que ocupan gran parte del quehacer diario, son marcados por estos de manera discrecional, sin criterio real y dejando traslucir que lo hacen solo a los efectos de reclamar lo que según ellos no han trabajado.
 
No están necesitando mucho más para dejar sin efecto las demandas que por cantidades por actividades que solo pueden ser registradas manualmente por parte de quien las realiza.
 
Y todo ello pese a que el tacógrafo, tal y como ha reconocido repetidamente la misma inspección de trabajo, asume las funciones de un fichero de registros de entrada y salida. No siendo muy entendible porque para un juez este elemento cuando esta en un puesto de trabajo no móvil, es mas fiable, que cuando esta en un camión.

Esta situación no afecta solo a conductores asalariados, sino que también es extensible a otros colectivos de profesionales como son los conductores autónomos, la mayor parte de ellos TRADE,s o «falsos autónomos», o enrolados en las cada vez mas abundantes «falsas cooperativas».  

 

 

Miguel de la Balsa

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