Terminar con la precariedad laboral de las empleadas del hogar, único régimen que no disfruta de una protección por desempleo, entre otras cosas, es uno de los caballos de batalla de los sindicatos, que denuncian además los agravios contra un colectivo compuesto en un 95 % por mujeres y, en su mayoría, inmigrantes.
Desde que se creó en 2012, el sistema especial de empleadas del hogar sigue teniendo características propias que lo diferencian del Régimen General, con el que debía haberse equiparado plenamente el 1 de enero de 2019.
No obstante y ante la falta de avances realizados, los presupuestos generales del Estado de 2018 recogían una enmienda del PP con la que se ampliaba a 2023 el plazo para su equiparación total, si bien el actual Gobierno recortó posteriormente a 2021 el periodo transitorio.
En la actualidad, el sistema especial de empleados del hogar cuenta con un tipo de cotización por contingencias comunes del 28,3 % (el 23,6 % a cargo del empleador y el 4,7 %, del empleado) y con uno por contingencias profesionales del 1,5 %, exclusivamente del empleador.
Su equiparación con el régimen general implicaría, además de la obligación de cotizar por desempleo (al 7,05 %, de los que el 5,5 % son a cargo del empleador y el 1,55 % del empleado), también por el Fogasa (0,2 % a cargo del empleador) y por formación profesional (0,7 %, de los que el 0,6 % son costeados por el empleador y el 0,1 % por el trabajador).
Asimismo, una vez entre en vigor, la cotización a la Seguridad Social se llevará a cabo en función de los ingresos reales del trabajador y no teniendo en cuenta unos tramos salariales, como en la actualidad.
Pero la protección por desempleo es, además del principal escollo, uno de los requisitos para que el Gobierno pueda suscribir el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre empleo doméstico, que ya han ratificado 25 países como Alemania, Italia o Portugal, y que es una demanda de sindicatos y oposición.
Con el objetivo de elaborar una regulación sociolaboral para los empleados del hogar y articular su protección por desempleo, el Gobierno y los agentes sociales constituyeron en los últimos meses un grupo de trabajo, que está paralizado tras la convocatoria de elecciones.
Según explica a Efe el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Borja Suárez, dar cobertura a este tipo de situaciones de desempleo requiere tener en cuenta las características del ámbito en el que se desarrolla la actividad, que es el familiar.
Suárez detalla que es necesario estudiar las características que lo diferencian del régimen general para dar cobertura a otras situaciones como, por ejemplo, en caso de fallecimiento del empleador, cuando habría «una situación objetiva que justificaría algún tipo de protección».
Otra de las diferencias es la generalización del empleo por horas, lo que podría ser solventado, tal y como explica el secretario de Protección Laboral y Políticas Públicas de CCOO, Carlos Bravo, adaptando la protección por desempleo que se reconoce en el modelo de contrato a tiempo parcial.
Otra posibilidad sería implantar un sistema específico para el sector, al igual que en su momento se ideó el del cese de actividad para los trabajadores autónomos, señala a Efe la responsable del Departamento de Migraciones de UGT, Ana María Corral.
Y es que dar cobertura por desempleo a las empleadas del hogar ayudaría además a atajar el empleo irregular, explica a Efe Bravo, porque «para las trabajadoras, si tienen cobertura por desempleo, el incentivo para darse de alta es mayor».
Para Suárez, atajar el fraude en el sector es «un asunto extremadamente complicado», porque se desarrolla en el domicilio de las familias y se escapa al control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una situación que también reconocen los sindicatos, que abogan por incentivar y concienciar a las familias.
Así, el responsable de Protección Laboral de CCOO aboga por mantener los incentivos actuales (reducción de la cuota del 20 % para el empleador, que se amplía con una bonificación de hasta el 45 % en caso de familia numerosa), algo que para Suárez es «razonable» mantener durante «algún tiempo», si bien dependerá del gobierno que haya en cada momento.
Además, Bravo considera necesario mejorar la información porque los empleadores tienen que saber que tener a una persona empleada en casa sin alta, además de ser ilegal, supone un elevado riesgo para empleador y empleado, porque la responsabilidad, por ejemplo, si hay un accidente de trabajo, «puede ser muy dura».
Según explica a Efe la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, tener una empleada de hogar trabajando en casa sin estar dada de alta es considerado como infracción grave (con multas desde 3.126 a 10.000 euros) o muy grave (de 10.000 a 187.515 euros) si el trabajador está percibiendo una pensión o prestación incompatible con el trabajo.
Otro asunto a abordar, para Corral, es el desestimiento como forma de extinguir un contrato y la elaboración de una tabla de categorías profesionales con las retribuciones en función de la actividad realizada: tareas puramente domésticas, cuidado de niños, de mayores, de dependientes o acompañamiento.
María Vicente