Según cuatro sentencias dictadas por el departamento segundo de Enjuiciamiento entre los pasados 29 de marzo y 12 de junio, a las que ha tenido acceso Efe, la deuda inicial total es de 296.481 euros y Guerrero deberá pagarla solidariamente con las mercantiles Dehesa Navera (80.000), Muebles Don Formón (96.400), Sapphire Grupo Empresarial (30.000) y Promociones Vinícolas de Sevilla (90.081).
Los intereses legales, que también deberán ser abonados por el ex alto cargo y las cuatro empresas, elevan la cifra hasta 324.099,03 euros.
La primera sentencia obliga a Guerrero y Dehesa Navera a devolver los 80.000 euros, más intereses (7.452,22 euros), que el primero abonó a la mercantil el 30 de marzo de 2006.
La segunda sentencia, del 8 de abril, dice que en dos pagos efectuados a Muebles Don Formón también en 2006, uno de 36.400 euros y otro de 60.000, «ni hay solicitud de la ayuda, ni hay documento alguno sobre la situación de la empresa, ni memoria justificativa de la utilidad pública o interés social, ni resolución de concesión de la ayuda».
La tercera sentencia, del 23 de mayo, obliga a Guerrero y Sapphire, empresa cuyo dueño era el chófer del ex director general, a devolver 30.000 euros más 2.794,58 de intereses, por una ayuda recibida el 3 de agosto de 2006.
En cuanto a Promociones Vinícolas de Sevilla, declarada en rebeldía desde el 8 de mayo de 2018, el Tribunal de Cuentas ratifica la irregularidad de los 90.081 euros que recibió de la Dirección General de Trabajo entre el 3 de agosto de 2006 y el 30 de marzo de 2007.
En los cuatro casos, el Tribunal afirma que «estos pagos no estaban sustentados ni por una solicitud que reuniese los requisitos para este tipo de ayudas, ni por el cumplimiento de los trámites necesarios para comprometer de forma gratuita fondos públicos, ni en la justificación de la finalidad o utilidad pública a la que se destinó el importe recibido».
«El demandado incumplió de forma manifiesta las normas que regulan este tipo de ayudas y prescindió de las garantías que implican el respeto de un procedimiento legalmente previsto dando lugar a una salida dineraria indebida en cuanto que carece de la más mínima justificación», añade.
Según el Tribunal, el ex director general de Trabajo, al ordenar pagos con cargo a fondos públicos a través de entidades privadas intermediarias, pretendía en realidad «eludir los controles de los caudales públicos para destinarlos a finalidades ajenas a esa necesaria utilidad pública».
Para ello se basa en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía incluido en el atestado de la Guardia Civil que se elaboró durante la instrucción del caso ERE en el Juzgado número 6 de Sevilla.
Estrella Digital