viernes, noviembre 22, 2024
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La pensión mínima de jubilación con cónyuge sube 7,5 euros al mes en 2020

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Según el decreto ley de revalorización de las pensiones que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), la pensión máxima asciende a 2.683,34 euros al mes (37.566,76 euros anuales en 14 pagas), lo que conlleva un aumento de la paga mensual de 23,93 euros.

El decreto garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento previsto del 0,9 %.

Así, contempla que, en caso de una mayor inflación, los pensionistas percibirán antes del 1 de abril de 2021 y en un único pago la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la media de los incrementos interanuales del IPC entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020.

Aunque este decreto aplica una subida del 0,9 % a las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de Seguridad Social, así como a las clases pasivas del Estado, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha comprometido a elevar más las mínimas y no contributivas y a ampliar las de viudedad.

El decreto justifica esta revalorización en la pérdida de poder adquisitivo que experimentarían los pensionistas si se retrasa la subida de las pensiones hasta la aprobación de los presupuestos generales del Estado para este año.

Todo ello, teniendo en cuenta la actual situación de prórroga presupuestaria y la suspensión de la aplicación del índice de revalorización, según el cual las pensiones sólo suben el 0,25 % mientras la Seguridad Social continúe en déficit.

Según el decreto, la pensión mínima de jubilación es inferior para los beneficiarios menores de 65 años y tienen cónyuge a cargo (11.069,8 euros al año), mientras que si tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibe una pensión mínima de 9.569 euros y, si no ha cumplido esa edad, cobra 8.953 euros.

Para los mayores de 65 con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 9.081,8 euros anuales y de 8.132,6 euros para los menores de esa edad.

En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 17.711,4 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 13.623,4 euros para los que no lo tengan a su cargo.

Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esa pensión ascenderá a 14.354,2 euros.

En lo que se refiere a viudedad, quienes tengan cargas familiares cobran 11.069,8 euros al año; los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, 9.569 euros; entre 60 y 64 años, 8.953 euros; y con menos de 60 años 7.249,2 euros.

En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.924,6 euros al año, cantidad que se eleva en 7.249,2 euros para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión.

Por beneficiario, con una discapacidad de al menos el 65 % y menor de 18 años, se fija una pensión de 5.754 euros anuales.

Las prestaciones en favor de familiares aumentan a 2.924,6 euros anuales por beneficiario, a 7.067,2 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y a 6.661,2 euros si es menor de esa edad.

En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.324,6 euros al año entre todos.

Respecto a las no contributivas, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez se incrementa hasta 5.538,4 euros anuales.

La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) también ha experimentado la misma actualización, hasta los 6.127,8 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.

Se mantiene el complemento de pensión de 525 euros anuales para el pensionista que deba alquilar una vivienda. 

 

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