En el auto, la sección 28 ratifica el criterio del juez Andrés Sánchez Magro, que impuso dicha medida cautelar al apreciar un peligro para la mora procesal y valorar las «dificultades» que tendría revertir una fusión transfronteriza ya inscrita en los registros en el caso de que la operación se declarara nula.
El fallo se conoce apenas horas después de que haya trascendido la suspensión «sine die» de la vista, inicialmente fijada para mañana martes, en la que se iba a tratar la impugnación.
El pasado mes de octubre, el juzgado de lo Mercantil número 2 suspendió de forma cautelar la fusión aprobada un mes antes por Mediaset Italia y España para crear el conglomerado audiovisual MediaForEurope, después de que Vivendi impugnara los acuerdos, no sólo ante la justicia italiana sino también ante la española.
La operación diluía el peso de la compañía francesa, que cuenta con el 28,8 % del capital pero con algo menos del 10 % de los derechos de voto, beneficiando, en cambio, a Fininvest, principal accionista de Mediaset controlado por el grupo de la familia Berlusconi, según alegó Vivendi.
En su opinión, la fusión no respondía a criterios económicos ni crearía ni el valor ni las sinergias esperadas, y añadía que el sistema de derechos de voto múltiple era agresivo.
Por ello, solicitaba la suspensión cautelar de la operación en tanto que la ley establece que «ninguna fusión podrá ser impugnada tras su inscripción siempre que se haya realizado de conformidad con las previsiones».
Unos argumentos que fueron rechazados por Mediaset, que defendió que se trataba de un procedimiento «perfectamente reversible ya que bastaría con llevar a cabo una escisión para restablecer la situación anterior».
Sin embargo, para el juez Sánchez Magro, tal solución «no permitiría garantizar la reversibilidad de este tipo de situaciones».
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid secunda esta opinión y aclara que, aunque los acuerdos de escisión y fusión podrían deshacerse en el caso de que así lo dictaminara la vía mercantil, su nulidad no afectaría por sí sola a la validez de las obligaciones nacidas una vez inscrita la fusión.
Ello «puede dificultar enormemente la efectividad de la sentencia», prosigue el tribunal en su auto, fechado el pasado viernes, en el que, si bien no entra a evaluar el fondo del procedimiento, respalda que Vivendi solicitara medidas cautelares en pos de la apariencia de buen derecho.
En este sentido, apuntan, el problema «no es tanto la modificación estructural acordada -la fusión tripartita intracomunitaria siendo la entidad absorbente una sociedad holandesa-, sino los concretos términos en que se aprueba».
Tras conocerse la decisión, un portavoz de Vivendi ha asegurado que la compañía francesa está «muy satisfecha» de que continúe paralizada la fusión, «impuesta de manera abusiva por Mediaset y Fininvest en detrimento de todos los accionistas minoritarios».
Para Vivendi, el fallo, contra el que no cabe apelación, «es un paso importante para demostrar que el plan de fusión es ilegal».
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