En una sentencia de la sala de lo Civil, el Supremo señala que por estos motivos el interés fijado en el contrato es usurario.
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al del dinero por el riesgo de un alto nivel de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma rápida (en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del cliente, indica la sentencia.
La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección, añade.
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