viernes, noviembre 22, 2024
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La falta de experiencia dificulta el teletrabajo, poco implantado en España

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Esta semana, el Ministerio de Trabajo publicaba una guía de actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus, en la que animaba a las empresas a implantar medidas de teletrabajo para evitar «situaciones de contacto social».

De hecho, algunas empresas, como Bankia, EY, Vodafone o BBVA, ya han puesto en marcha este tipo de medidas de trabajo a distancia, junto a la cancelación o limitación de viajes.

Según explica la socia del despacho de abogados Sagardoy Raquel Muñiz, las compañías que pueden han comenzado a optar por estas medidas, en el marco de la prevención de riesgos laborales, antes de tener que tomar otras decisiones.

No obstante, los profesores de la Universidad Oberta de Cataluña Pere Vidal y Eva Rimbau señalan las dificultades a las que se enfrentarán aquellas compañías que no tengan experiencia previa ni la tecnología adecuada.

En España sólo el 4,3 % de los ocupados trabajaba habitualmente desde casa, según los datos de Eurostat de 2018, frente al 5,2 % de la media europea y por debajo de las tasas de países del entorno como Alemania (5 %), Portugal (6,1 %) y Francia (6,6 %).

En Estados Unidos, hay 4,3 millones de teletrabajadores, lo que representa sólo el 3,2 % de toda la fuerza laboral del país.

Todos están lejos de la experiencia de países como Holanda o Finlandia, donde el 14 % y el 13,3 %, respectivamente, de los ocupados teletrabaja.

Según los datos que recoge la estadística del Ministerio de Trabajo, en España sólo 47 convenios colectivos (el 4 % del total) recoge entre sus cláusulas las condiciones para aplicar el teletrabajo a los 376.863 trabajadores que amparan (el 15,3 % de los que están bajo convenio).

«Implantar el teletrabajo en una empresa que no lo ha tenido nunca es muy difícil porque requiere políticas, tecnología y una calidad directiva que no se improvisan», explica la profesora Rimbau, que advierte de que hacerlo de urgencia sería «costoso y probablemente no de los resultados esperados».

Por otro lado, el profesor Vidal recuerda que el trabajador tiene derecho a decidir si quiere teletrabajar y no puede ser obligado ni por la empresa ni por acuerdo colectivo.

«Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de prestarlos desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer», explica el abogado laboralista en un comunicado.

No obstante, la Ley General de la Seguridad Social ampara a los trabajadores ante los accidentes laborales que se sufran «durante el tiempo y en el lugar de trabajo».

El trabajo a distancia, advierte el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, puede entrañar riegos para la salud, entre los más importantes, los de carácter psicosocial.

En el teletrabajo, hogar y puesto ocupan un mismo sitio físico, lo que puede afectar a la conciliación de la vida familiar, a la socialización dado el menor contacto con sus compañeros, o a las dificultades para desconectar del trabajo ante un acceso más permanente.

Unas situaciones que, para CCOO, «no se reflejan en los convenios o acuerdos a través de medidas preventivas». 

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