lunes, noviembre 25, 2024
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Trabajadores contagiados por el virus tendrán baja por enfermedad profesional

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Según ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la medida se incluye en un real decreto ley con medidas extraordinarios ante el avance del coronavirus en España.

Además, el Gobierno tiene previsto aprobar en el próximo Consejo de Ministros una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia en determinadas zonas geográficas.

Esto supondrá que, dichas cotizaciones podrán ser abonadas, en el plazo de un año, a contar desde su devengo, sin recargos ni intereses de ningún tipo, según informa el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

Asimilar los casos de coronavirus, y las cuarentenas, a una incapacidad temporal por accidente de trabajo eleva la prestación, que equivale al 75 % de la base reguladora, se cobra desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.

Hace un par de semanas la Seguridad Social emitió un criterio para que los trabajadores que estuvieran en aislamiento preventivo hasta ver si tienen el coronavirus se les considerara en ese tiempo de baja por enfermedad común.

La baja por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura. Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por esta incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social.

El cambio supone un alivio para los costes de las empresas y también una mejora de las condiciones de la baja para los trabajadores afectados. 

 

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