Según el decreto-ley que prevé aprobar hoy el Consejo de Ministros, se reconoce el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo «a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».
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