La orden ministerial relaciona las actividades de transporte que considera esenciales para garantizar el abastecimiento a la población, el mantenimiento de las infraestructuras de todo tipo y la seguridad.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transportes de España (Fenadismer) ha explicado, en un comunicado, que, en pleno debate público, auspiciado por los presidentes de varias comunidades autónomas y dirigentes de algunos partidos políticos, sobre si debería decretarse un mayor confinamiento territorial, el ministerio publica dicha orden en previsión de que el Gobierne decidiera hacerlo.
La orden establece que, en todo caso, podrán circular por las vías que se restrinjan al tráfico los vehículos de transporte sanitario y medicamentos, fuerzas de seguridad, protección civil y salvamento, y extinción de incendios, así como de personal de mantenimiento de equipamientos sanitarios y distribución de alimentos.
También podrán circular los vehículos de transporte de fuerzas armadas, auxilio en carretera, mantenimiento de carreteras, recogida de residuos urbanos, materiales fundentes, combustibles, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, sus insumos, sus equipos y maquinaria y sus residuos.
Asimismo, quedarían fuera de las restricciones los vehículos de transporte de mercancías perecedera, que deberán suponer al menos la mitad de la capacidad o volumen de su carga útil; productos de limpieza e higiene; correos, fúnebres y seguridad privada.
Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
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