Esta prestación, que podría ser aprobada en el Consejo de Ministros de este martes, se cobraría durante un mes prorrogable y su cuantía sería del 70 % de la base de cotización con un máximo de 950 euros, el salario mínimo para 2020.
Las asociaciones de trabajadoras de hogar ven necesaria esta ayuda, pero piden que se tenga en cuenta que es una práctica habitual que no se cotice por las horas realmente trabajadas y que muchas de las empleadas no estén ni siquiera dadas de alta en la Seguridad Social, por lo se quedarían fuera de este subsidio.
La situación del colectivo y sus condiciones se explican en las siguientes claves:
1. ¿Cuántas empleadas del hogar hay en España?
En España hay 394.171 personas afiliadas al sistema especial de empleados del hogar que, aunque se encuadra en el régimen general, cuenta con menores derechos y obligaciones.
No obstante, según la última encuesta de población activa (EPA), al cierre de 2019 había 580.500 personas que aseguraban que estaban ocupadas en actividades del hogar como personal doméstico.
2. ¿Por qué hay esa diferencia entre ambas fuentes?
La puesta en común de ambos datos muestra que en España sólo el 68 % de las personas que dicen que trabajan como empleadas del hogar están dadas de alta a la Seguridad Social, es decir, que una de cada tres trabaja en la «economía sumergida».
3. ¿Quiénes son los empleados del hogar?
Según los datos de afiliados a la Seguridad Social, el 95 % de son mujeres, ya que suponen 376.000, frente a 17.000 hombres. Por edad, más de la mitad (266.274) tienen entre 25 y 54 años. Además, el 42 % del total son de origen extranjero, en su mayor parte (166.394) provenientes de países no comunitarios.
Los datos de la EPA muestran que son mujeres el 86 %, con más de 500.000 trabajadoras, mientras que casi 79.000 son hombres. La mayoría de todos estos empleados (320.000) trabaja a tiempo parcial.
4. ¿Qué es el sistema especial de empleadas del hogar?
El sistema especial de empleadas del hogar se creó en 2012 dentro del régimen general de la Seguridad Social, ya que hasta entonces era un régimen diferenciado.
El tipo de cotización por contingencias comunes del sistema especial de empleados del hogar es del 28,3 % (23,6 % a cargo del empleador y 4,7 % a cargo del empleado), mientras que el de contingencias profesionales es del 1,5 %, exclusivamente a cargo del empleador.
Existe una reducción de la cuota del 20 % para el empleador, que se amplía con una bonificación de hasta el 45 % en caso de familia numerosa.
5. ¿Qué diferencias tiene con respecto al régimen general?
Los afiliados en este sistema especial no cotizan por desempleo, ni para el Fogasa (fondo de garantía salarial) ni por formación profesional, por lo que tampoco tienen derecho a beneficiarse de estas contingencias. Tampoco cotizan en función de sus ingresos reales, sino en base a unos tramos salariales.
6. ¿Por qué no se equiparan sus derechos y obligaciones con los del régimen general?
Cuando se creó el sistema especial, se estableció un periodo transitorio, que debía haber concluido en 2019 con la equiparación con el régimen general. Durante ese periodo los tipos de cotización se han ido incrementando anualmente. Sin embargo, los diferentes Gobiernos han ido aplazando su equiparación -la última vez ampliando el plazo hasta 2021-.
La equiparación implicaría que cotizaran en función de sus ingresos reales y por las contingencias que ahora mismo no lo hacen, pero también que pudieran beneficiarse, entre otras, de la prestación por desempleo.
7. ¿Cumple España con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?
La prestación por desempleo para este colectivo es el principal escollo para que España pueda suscribir el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre empleo doméstico, que ya han ratificado 25 países como Alemania, Italia o Portugal y que es una demanda de sindicatos y asociaciones sectoriales.
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