En una nota informativa publicada este viernes en su pagina web, la Agencia explica que este sistema afecta a la posibilidad de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, renunciar temporalmente al régimen de módulos o minorar los pagos fraccionados en los días correspondientes al estado de alarma.
Estas medidas se aprobaron en el Consejo de Ministros del pasado 21 de abril y afectan a unas liquidaciones que se debían presentar antes del 20 de abril -15 de abril con domiciliación-, un plazo que se amplió hasta el 20 de mayo -15 de mayo con domiciliación-.
Dado que este plazo se amplió en el Consejo de Ministros del 14 de abril, un día antes de que venciera el plazo para la domiciliación, algunas empresas ya habían presentado sus declaraciones sin posibilidad de acogerse a las nuevas ventajas.
Para estos casos, la Agencia ha puesto en marcha un «sencillo sistema» voluntario para el contribuyente, que permitirá corregir las declaraciones con garantías y de manera rápida.
Los contribuyentes interesados tendrán que presentar una nueva autoliquidación ajustada a la nueva normativa acompañada de un formulario y, con estos datos, la Administración anulará los pagos de la declaración original o, en su caso, efectuará las devoluciones correspondientes.
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