Según la orden que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que detalla quién puede optar a esta medida aprobada a finales de marzo, podrán pedir esta moratoria empresas y autónomos de las siguientes actividades: cultivos, impresión y artes gráficas, carpintería metálica, fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado o instalación de carpintería.
También se incluye comercio al por menor no especializados, tiendas con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco comercio o panaderías, confiterías y pastelerías, agencias de publicidad, actividades odontológicas, peluquería y otros tratamientos de belleza.
La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con los códigos de la CNAE de estas actividades solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.
Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
Las empresas deben solicitar la moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.
En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Para el resto de empresas y autónomos, cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, el Gobierno recuerda que pueden solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5 %, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno ante la pandemia de COVID-19.
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