viernes, noviembre 22, 2024
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Las comercializadoras de gas pueden facturar estimaciones con condiciones

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El brote del coronavirus llevó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a impulsar varias medidas dirigidas a dar cumplimiento a las restricciones de movilidad impuestas para evitar la expansión de la pandemia, y éstas son las respuestas a las principales dudas que pueden tener los usuarios sobre la lectura de sus contadores de gas y sus facturas:

 

-¿Se van a leer los contadores de gas durante el periodo de estado de alarma?

 

-La lectura de contadores no se considera una actividad necesaria para garantizar la prestación del servicio esencial de suministro de gas natural, y ha quedado suspendida en los casos en que se precise el desplazamiento al punto de suministro durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

 

-Entonces, ¿hay contadores que se pueden leer?

 

-Las únicas excepciones a la suspensión (únicamente durante el periodo en el cual no estén en vigor restricciones al movimiento de trabajadores dedicados a actividades no esenciales) serán los contadores accesibles desde la vía pública, los de establecimientos industriales y comerciales que continúen abiertos durante el estado de alarma, y los contadores centralizados.

En el caso de los contadores centralizados, sólo se podrá hacer siempre que la actuación se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, que suspendió determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en los que haya riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Además, la lectura sólo podrá llevarse a cabo sin que se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad. La empresa distribuidora es la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene.

 

-¿La suspensión de la lectura afecta a todos los contadores de baja presión?

 

-Los contadores situados en el interior de viviendas no se podrán leer y sólo están excluidos de la medida aquellos que cuenten con equipos de telemedida y las excepciones mencionadas anteriormente (contadores accesibles desde la vía pública, de establecimientos industriales y comerciales abiertos, y contadores centralizados) suministradas a presiones iguales o inferiores a 4 bar.

 

-¿El cliente puede enviar la lectura directamente a la empresa distribuidora?

 

-Sí. La empresa distribuidora está obligada a mantener el teléfono de recogida de lecturas, así como los medios telemáticos habituales, incluida entre otras, la aplicación «YoLeoGas». La lectura no se podrá facilitar mediante medios escritos en el portal de la vivienda en atención a las medidas de contención adoptadas para mitigar la crisis sanitaria.

Para los consumos inferiores a 100.000 kilovatios hora (KWh)/año la lectura es bimestral, con lo que los consumidores domésticos pueden conocer la fecha aproximada de lectura sumando dos meses a la fecha de lectura de la última factura.

 

-¿Cómo afectan las estimaciones de lectura de consumo de gas a las empresas o autónomos que se hayan acogido a las medidas de flexibilidad de suministro?

 

-Las comercializadoras que suministren a empresas que se hayan acogido a alguna de las medidas de flexibilidad incluidas en el artículo 43 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberán comunicar este hecho a las empresas distribuidoras para que esta circunstancia se tenga en cuenta en la estimación del consumo.

 

-¿Qué ocurre con los contadores de los suministros a presiones superiores a 4 bar?

 

-En los puntos de suministro a presiones superiores a 4 bar que no cuenten con telemedida, cuando el titular del punto de suministro no haya dado la lectura por medios telefónicos o telemáticos la empresa distribuidora podrá realizar también una estimación.

 

-¿Cómo deben hacer la estimación de consumo las empresas comercializadoras de gas?

 

-En los casos en que el consumidor no haya facilitado la lectura por medios telefónicos o telemáticos, la empresa distribuidora va a realizar una estimación personalizada del consumo de cada consumidor conforme a su perfil de consumo histórico.

Las empresas distribuidoras podrán adaptar dichas estimaciones a la situación excepcional del estado de alarma, especialmente para aquellos puntos de suministro que puedan identificarse con actividades que quedaron expresamente suspendidas de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, por tanto, no han podido consumir gas desde ese momento.

Además, las estimaciones podrán incorporar el efecto de las temperaturas realmente registradas en el periodo de estimación respecto al perfil de consumo histórico.

 

-¿Qué ocurre si la estimación es superior o inferior al valor real?

 

-La estimación de la empresa distribuidora nunca va a coincidir con el consumo real, por lo que si, como consecuencia de una regularización basada en la lectura real, se hubiesen facturado cantidades inferiores, la diferencia será prorrateada en tantas facturas como meses transcurridos desde la última lectura real.

En el caso contrario, cuando se facturen cantidades superiores a la real, la devolución se producirá en la primera factura desde la lectura real, sin que se puedan fraccionar los importes a devolver. En este caso, se aplicarán a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

Sin embargo, si ha sido un consumidor el que ha suministrado una lectura superior a la real, no tendrá derecho a cobrar intereses. 

 

Estrella Digital

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