viernes, noviembre 22, 2024
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Gobierno regulará compensación de gastos y tiempos de descanso en teletrabajo

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Según el texto de la consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo publicada en la web del Ministerio de Trabajo y adelantada por algunos medios, el objetivo es equilibrar estas nuevas formas de prestación de trabajo, que se ha incrementado en la pandemia del COVID-19, con un marco de derechos que recoja principios como el carácter voluntario y reversible, la promoción y la formación o el ejercicio de derechos colectivos.

También señala que debe regular el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, «en especial la retribución incluida la compensación de gastos», así como los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo o aspectos preventivos relacionados con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

Desde los sindicatos ya habían exigido regular estas situaciones y que la empresa pague una tarifa fija mensual o protarreada que cubra los gastos derivados del uso del espacio, conexión a internet, energía, calefacción, limpieza y mantenimiento, además de hacerse cargo del gasto en muebles, ordenadores y suministros de oficina.

De vuelta a la consulta, el objetivo, apuntan, es también procurar «certezas» para trabajadores y empresas en temas de conciliación o privacidad.

El impacto real del teletrabajo, recoge el texto, se ha visto incrementada de manera exponencial por la pandemia del COVID-19, lo que ha puesto de manifiesto sus ventajas y debilidades, así como la necesidad de abordar su regulación «desde un marco jurídico de seguridad, certeza y transparencia».

Junto a esta consulta, abierta hasta el próximo 22 de junio, el Ministerio de Trabajo también ha iniciado otra de cara a la elaboración de la normativa para regular y asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales, fundamentalmente los ‘riders’.

En esa consulta, también abierta a la participación hasta el 22 de junio, se señala que la cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es «capital», ya que conlleva la aplicación de regímenes jurídicos distintos con distintas condiciones.

Y entre esas condiciones se señalan, entre otras, la garantía de un salario cuyo suelo viene determinado por una norma legal, en alusión al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los tiempos de trabajo máximo, los periodos mínimos de descanso, los derechos asociados a la extinción del contrato de trabajo, a unas condiciones de trabajo seguras y saludables o el ejercicio de derechos colectivos con las garantías de indemnizaciones precisas, entre otras.

Se trata, resume el Gobierno, de proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas a este fenómeno «aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental (el uso de los medios tecnológicos) de lo esencial (la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes)».

Y evitar así el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica y la desprotección que esto genera para las personas trabajadoras afectadas. 

 

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