En la sentencia, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación presentado por Alfonso Rodríguez Arnet, del despacho Relator Abogados, y anula la sentencia dictada el 30 de junio del 2017 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que a su vez resolvió a favor de la entidad bancaria su recurso de apelación contra el fallo inicial del Juzgado de lo Mercantil número 2, del 17 de noviembre del 2015.
Según Rodríguez Arnet, se trata de una sentencia «pionera» que impone «la obligación de avisar al prestatario de los riesgos» del crédito, lo cual supone «una victoria para los derechos de los consumidores».
El demandante pidió la nulidad de la cláusula que establece que en caso de demora «en el cumplimiento de sus obligaciones» como prestatario, la cantidad que debiese a la entidad «devengará desde ese mismo momento y sin necesidad de requerimiento alguno el interés anual del 20 % (…) sobre dicha suma adeudada».
También solicitó la nulidad de la cláusula suelo, cuyo contenido literal era que el tipo de interés aplicable «nunca» podría «ser superior al 15 % ni inferior al 3,50 %».
El Juzgado de lo Mercantil estimó «totalmente» la demanda, anuló la cláusula suelo y condenó al banco a reintegrar al cliente las cantidades derivadas de su aplicación más intereses, pero la Audiencia aceptó los argumentos del banco y lo absolvió.
El Supremo, en una sentencia fechada el 22 de junio, afirma que la Sección Quinta «no se ajusta a la jurisprudencia».
«La Audiencia consideró que se había superado el control de transparencia porque la cláusula estaba redactada de manera clara y sencilla y era fácilmente comprensible y el notario advirtió de su existencia», recuerda el Supremo, que discrepa y afirma que «no basta con la simple claridad gramatical» y que la cláusula «no está resaltada en modo alguno», sino «incluida como una más».
«Pero, sobre todo, no consta la existencia una información previa», prosigue la Sala, que añade que la jurisprudencia europea y la suya propia destacan la importancia de la «información precontractual» que se facilita a los consumidores, ya que «es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar» y esos datos permiten «comparar ofertas».
La Audiencia, según el Supremo, «no ha dado trascendencia» a que el cliente no recibió información sobre la cláusula suelo «con una antelación suficiente a la firma del contrato, de modo que pudiera conocer su existencia y trascendencia y comparar distintas ofertas», o a que «en la escritura pública se hizo constar que no se había entregado la oferta vinculante».
El Supremo insiste en que la falta de transparencia en las cláusulas suelo «provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor», quien no puede «hacerse una representación fiel del impacto económico» que le supondrá el préstamo si baja el índice de referencia.
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