Estas son las siete claves de la prórroga de los ERTE:
1. ERTE DE FUERZA MAYOR SECTORIAL
En este tipo de ERTE, vigente desde el estado de alarma, podrán mantenerse las empresas de sectores especialmente perjudicados, con una tasa de recuperación de la actividad inferior al 65 % y una tasa de afiliados cubiertos por ERTE superior al 15 %, así como aquellas empresas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de las primeras.
Estas empresas tendrán durante cuatro meses una exoneración del 85 % en las cotizaciones sociales de sus trabajadores si tiene menos de 50 empleados y del 75 %, si tienen más, reducciones que se aplicarán tanto para los trabajadores suspendidos como para los que reincorporen a la actividad.
El listado consensuado incluye sobre todo actividades relacionadas con el transporte, el turismo y el ocio, pero también otras tan variopintas como la fabricación de explosivos o de instrumentos musicales, el estirado en frío, la producción de metales preciosos, la edición de periódicos o la limpieza de prendas textiles.
2. ERTE DE IMPEDIMENTO
El ERTE de rebrote que se incluyó en la prórroga de junio se reconvierte en ERTE de impedimento, figura a la que podrán acogerse todas empresas que vean «impedida» su actividad por las restricciones adoptadas por las autoridades y que tendrán una exoneración del 100 % durante el periodo que dure el cierre (y hasta el 31 de enero) siempre que tenga menos de 50 trabajadores, y del 90 % si tiene más empleados.
3. ERTE DE LIMITACIÓN
Del anterior ERTE de rebrote también surge el ERTE de limitación, para las empresas que vean limitada solo parcialmente su actividad por medidas administrativas, con exoneraciones decrecientes en función el tiempo que dure el expediente.
Así, el esquema de bonificaciones aplica un 100 % en octubre para pasar al 90 % en noviembre, al 85 % en diciembre y al 80 % en enero para las empresas de menos de 50 trabajadores, en tanto que para las de más de 50 empleados hay que restar diez puntos a los porcentajes anteriores.
4. LA PRESTACIÓN DEL TRABAJADOR EN ERTE SE MANTIENE EN EL 70 %
Este fue uno de los principales puntos de consenso entre Gobierno y agentes sociales, ya que la normativa actual establecía que pasados seis meses del cobro de la prestación, periodo que cumple ahora para los que entraron en un ERTE en marzo, su cuantía se reducía del 70 % al 50 % de la base reguladora. Con el decreto aprobado se mantendrá el importe de las prestaciones.
5. CONTADOR A CERO
Aquí ha habido más debate, pero finalmente se ha establecido que el cobro de la prestación por desempleo asociado a estos ERTE no restará derechos futuros para cobrar el paro, lo que supone poner el «contador a cero», para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
6. LIMITACIONES
Entre las limitaciones que tienen las empresas que se acojan a este mecanismo de protección está el mantenimiento empleo, lo que implica que aquellas que hagan un nuevo ERTE exonerado no podrán despedir a trabajadores durante los siguientes seis meses.
En estas empresas tampoco se podrán realizar horas extra ni se podrá externalizar la actividad, subcontratar o llevar a cabo nuevas contrataciones, al tiempo que se mantienen los límites fijados sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales.
7. FORMACIÓN
Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
M.M.