viernes, noviembre 22, 2024
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El Estado deberá indemnizar a Viesgo por la financiación del bono social

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En una sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal aplica el reciente veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, y reconoce el derecho de Viesgo Infraestructuras Energéticas, antigua E.ON España, a ser indemnizada y a que se le devuelvan las cantidades abonadas en este concepto.

En diciembre de 2014, la compañía interpuso ante el Supremo un recurso contra la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, descuento del que disfrutan los consumidores vulnerables en el precio de la electricidad.

E.ON alegó entonces que este régimen era incompatible con la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, un argumento que fue estimado por los magistrados a finales de 2016.

Sin embargo, la Administración General del Estado recurrió ante el Tribunal Constitucional, que aceptó el amparo, tras lo cual el Supremo recuperó el caso y preguntó al TJUE si su razonamiento era correcto o no.

En octubre pasado, Luxemburgo precisó que la directiva se opone a que el coste de financiación del bono social se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, en sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Además, concluyó que el criterio elegido por el legislador español conduce a una diferencia de trato entre las distintas empresas que operan en el mercado, que no está justificada de manera objetiva.

EL SUPREMO APLICA AHORA LA DOCTRINA

Ahora el Supremo estima el recurso interpuesto por Viesgo Infraestructuras Energéticas, y declara igualmente inaplicables varios artículos del real decreto de 2014 que desarrollaba el método para fijar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar.

Los magistrados se remiten al artículo 45.4 de la ley de 2013, y determinan que la norma no explica por qué se exonera de la carga a la actividad de transporte.

Entienden que «no parece justificación suficiente la escueta indicación de que, por tratarse de una actividad regulada, desarrollada en régimen de monopolio legal y exclusividad, al transportista único no le resultaría posible recuperar del mercado el coste que hubiera de asumir».

De igual forma, aseguran que la norma «carece de claridad y de transparencia», y es «discriminatoria, sin justificación».

Al respecto, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal observa que no hay argumentos que justifiquen que la financiación del bono social recaiga sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector.

La sentencia, conocida este martes y de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, recuerda que el articulado al que se refiere el fallo ya no está en vigor.

No obstante, ello no impide reconocer el derecho de Viesgo Infraestructuras Energéticas a ser indemnizada, y a que se le devuelvan todas las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la ley de 2013 y el real decreto de 2014, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia.

En cualquier caso, el Supremo matiza que esta decisión no es aplicable a otras empresas en la misma situación pero que no recurrieron ante la Justicia, sin perjuicio de las iniciativas que éstas puedan emprender para ser resarcidas por la Administración. EFE

 

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