La obligación de presentar una declaración sobre los bienes en el extranjero se incluyó en la ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012 con el objetivo de aflorar patrimonio oculto tras la amnistía fiscal, aunque el primer plazo para presentar el denominado «modelo 720» se situó en 2013.
Esta normativa obliga a los titulares de cuentas en entidades financieras, títulos, activos, valores, bienes inmuebles, monedas virtuales o seguros de vida valorados en más de 50.000 euros y con residencia en España a informar a la Agencia Tributaria.
También tienen que informar en ejercicios sucesivos si el patrimonio declarado se incrementa en más de 20.000 euros.
El incumplimiento de esta obligación está sujeta a multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros, o, en caso de que la declaración se presente fuera de plazo, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.
Además, el incumplidor está sometido a fuertes penalizaciones (con multas de hasta el 150 % de la cuota de liquidación) en tanto que la renta descubierta será considerada como ganancia patrimonial injustificada, con lo que pasa a consignarse en el último ejercicio fiscal no prescrito.
La puesta en marcha de esta declaración informativa afloró más de 88.000 millones de euros en bienes en el extranjero el primer año, que se integraron a la base de la Agencia Tributaria para futuras comprobaciones. EFE
A.M.