«Aun llegando a compartir, en parte, las conclusiones del Tribunal de Justicia de la UE, llama la atención que no se haga ninguna diferenciación en función de los países en los que se encuentren situados dichos bienes», ha expresado la asociación en un comunicado.
Para los inspectores parece razonable que la imprescriptibilidad pudiera ser aplicable en el caso de países que tengan la consideración de paraísos fiscales o con los que no exista un efectivo intercambio de información.
«Desde IHE consideramos loable que se eliminen los obstáculos a la libre circulación de capitales en el seno de la UE, pero no lo compartimos en el caso de la circulación de capitales en beneficio de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas», señala la nota.
La asociación también ve razonable que las sanciones sean severas para aquellos supuestos en los que la defraudación se produce mediante el uso de estructuras fiduciarias y empresas interpuestas.
No obstante, IHE considera que el TJUE deja la puerta abierta a aplicar plazos de prescripción ampliados con el fin de garantizar la eficacia de los controles fiscales y de luchar contra el fraude y la evasión fiscales derivados de la ocultación de activos en el extranjero.
Por ello, animan al legislador a que eleve para estos casos el periodo de prescripción más allá de los 4 años actuales.
Por su parte, los Técnicos de Hacienda (GESTHA) han propuesto que ocultar dinero en paraísos fiscales prescriba a los 10 años. EFE
A.M.