Los jueces empiezan a mostrar un criterio único al juzgar la devolución de los gastos que conlleva la concesión de la hipoteca, como los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como los impuestos Actos Jurídicos Documentados.
Las sentencias de las Audiencias Provinciales empiezan a llegar, una de las ultimas de la Audiencia Provincial de Badajoz que al igual que el Tribunal Supremo opta por especificar que el consumidor no tiene que abonar todos los gastos de una hipoteca.
Pero es mas hasta los bancos están empezando a cambiar sus practicas, el Banco BBVA en muchas respuestas a sus clientes, ofrece un pequeño porcentaje, dejamos link a pagina web de despacho de abogados especialistas en derecho bancario donde nos exponen algunas de las respuesta de BBVA Respuestas BBVA a reclamación de gastos hipotecarios.
En Madrid se esta obligando a devolver la totalidad de impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y otras sentencias de Audiencias provinciales también apoyan esa tesis.
En qué nos podemos basar para recuperar los gastos hipotecarios
Principalmente en la Lay y en la Jurisprudencia, así el art.8 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario (letra d).
Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo.
Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. De tal manera que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU , que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho.
Qué ofrecen los despachos especialista para reclamar
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Ademas de esto, cuentan con economistas especializados en derecho bancario es innegable, debido a que muchas veces el banco en los aspectos contables no lo pone fácil. De esta manera se puede comprobar si realmente el afectado recupera lo que debería.
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