El próximo 9 de marzo entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que marca un antes y un después en la forma de llevar a cabo la contratación pública, con lo que esto supone para todos los implicados.
Hablamos con el experto Jaime Pintos para analizar lo que significará la puesta en marcha de esta ley. Pintos es Doctor en Derecho y Abogado-Consultor especialista en contratación pública y justamente acaba de presentar su último libro: “Las consecuencias electrónicas de la nueva Ley de Contratos del Sector Público: código electrónico práctico de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”, con el objetivo de servir de manual para todos aquellos implicados a los que nos referíamos anteriormente
P: Para empezar, ¿como nace este libro?
R: Nace a raíz de la invitación formulada por European Academy Vortal –eVA-, quienes me expusieron su proyecto y me propusieron liderarlo, con el fin de hacer frente a las necesidades que derivadas del nuevo marco normativo tienen los profesionales de la contratación pública y la importancia del capital humano en la profesionalización de esta materia.
Me gustaría agradecer la confianza otorgada en mí para dirigir esta obra realizada con la colaboración de expertos autores y profesionales -José Luis Arístegui, Julián de La Morena y Jorge Fondevila- y a todos aquéllos que han contribuido de una manera u otra a que este libro vea la luz, personas a las que me refiero expresamente en la presentación del propio libro.
Sí me gustaría dejar constancia de un agradecimiento especial al prologuista de este libro, el ilustre administrativista José Antonio Moreno Molina, uno de los mayores expertos en materia de contratación administrativa que tenemos en nuestro país.
P: ¿Qué va a encontrar el lector en su obra?
R: Este libro está pensado fundamentalmente con la finalidad de dotar a los operadores, públicos y privados, de un utensilio de trabajo diario. Para ello el libro se divide en tres partes claramente diferenciadas.
- Parte I, formada por tres capítulos, en la que se contiene un código práctico de aplicación de la Ley y hacemos hincapié en la palabra aplicación.
- Parte II, compuesta por cuatro capítulos que constituyen la parte referida al código electrónico.
- Y, finalmente, una tercera parte formada por la Ley de Contratos del Sector Público y determinadas tablas de contenido que hemos incorporado a la misma.
Como director de esta obra, creo sinceramente que estamos ante un trabajo profesional, realizado por expertos que atesoran años de experiencia práctica en la materia, avalado también por una extensa formación de dichos autores, y sobre todo estamos ante una obra única en el mercado, por su enfoque, por su contenido y por su carácter eminentemente práctico, pensado única y exclusivamente con el fin de servir de herramienta de consulta y ayuda al gestor de la contratación pública. Una herramienta, en suma, ideada para estar acompañándole permanentemente en su mesa de trabajo.
P: ¿Cuál es el escenario actual que viene a regular la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?
R: En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la nueva Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
P: ¿Cuáles son las principales novedades que la ley plantea?
R: La ley es novedosa, novedosa por las nuevas figuras que aporta y la eliminación de otras. Nos encontramos con:
- la desaparición de figuras jurídicas como pueden ser el contrato de gestión de servicios públicos o el de colaboración público-privada,
- con la desaparición de procedimientos como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y la creación de otros como el de asociación para la innovación, el procedimiento simplificado o el denominado ya como supersimplificado;
- con viejos principios generales sacados de nuevo a flote al incorporarlos al Derecho positivo de la contratación pública, como el principio general de integridad;
- o con prácticas que ahora se normalizan con la figura de las consultas preliminares. Son simples ejemplos, ya que hay muchos otros como pueden ser la necesaria programación o la nueva gobernanza, que aumentan el control y las obligaciones de información.
P: La nueva ley supone también novedades importantes respecto del procedimiento de licitación. ¿Cuales serían estos principales cambios?
R: Así es, como ya he dicho la nueva ley hace hincapié en la profesionalización del capital humano, aunque al margen de la misma haya que hacer aun un mayor esfuerzo por lograr este objetivo, ya que la apuesta de la Ley no siempre es del todo decidida. Porque la clave no sólo está en la mejora del sistema de contratación pública.
La nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público rehúye de las figuras del monopolio y el oligopolio, fomentando la concurrencia y el acceso de las pymes a la contratación pública, simplificando los procedimientos o introduciendo la contratación pública electrónica obligatoria. Además, esta norma se aleja de la arbitrariedad, apostando por una mayor discrecionalidad técnica al amparo de criterios sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo, en aras de una mayor objetividad, motivación y justificación de las decisiones. Y lo logra, sobre todo, al eliminar figuras de contratación directa encubierta —como el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía— o al regular con mayor rigor otras, como el contrato menor.
Como he comentado también anteriormente hay muchas otras modificaciones y cambios, pero en mi opinión hay un cambio, el cambio: el paso a contratación electrónica, a la licitación electrónica.
Así es, a mi parecer, esa obligatoriedad supone el verdadero antes y después de la contratación pública, un nuevo cambio de modelo de contratación, una nueva forma de trabajar, una nueva forma de relacionarse, nuevos protocolos internos en los poderes adjudicadores, en definitiva, un cambio de cultura, el cambio de la nueva LCSP 2017.
Ahora bien, no lo quiero dejar ahí, quisiera añadir como especialista y uno de mis campos principales de actividad que este cambio es mucho más sencillo de lo que parece, es simple y llanamente, ponerse a ello.
Redacción