El fallo, emitido por el juzgado de lo Social número 19 de Madrid y conocido este martes, condena en la práctica a la compañía a pagar cerca de 1,2 millones de euros en cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social por los más de 500 repartidores con los que contaba en la capital entre octubre de 2015 -cuando comenzó a operar en España- y junio de 2017.
La sentencia, correspondiente al juicio celebrado el pasado 31 de mayo, considera probado que los repartidores «estaban sujetos a una relación laboral» con la empresa, que por el contrario defiende que son «colaboradores» y los considera autónomos.
Deliveroo ha incidido en que la decisión del magistrado «no refleja la forma en que los ‘riders’ colaboran con la compañía», y ha argumentado que el hecho de que sean autónomos permite a este colectivo «tener flexibilidad» y elegir «si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo».
Sus responsables han vuelto a instar a las autoridades españolas a trabajar «por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los repartidores autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad».
La firma de reparto de comida a domicilio ya recibió una sentencia contraria a sus intereses similar a la de hoy el pasado junio en Valencia, donde el juzgado dictaminó que mantenía una relación laboral con 97 «riders».
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