jueves, noviembre 21, 2024
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El Corte Inglés condenado por un juzgado de Sevilla

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Tras la demanda interpuesta por FACUA Sevilla, el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla ha condenado a El Corte Inglés a cumplir con su compromiso comercial de devolución del dinero en quince días.

La sentencia, que ha devenido en firme dado que la empresa no ha apelado la decisión de la jueza, obliga a la firma a reembolsar a una usuaria los 3.200 euros que pagó por un televisor. El establecimiento ya ha abonado el dinero a la afectada. 

Isabel C.H., residente en Sevilla, adquirió en 2016 una televisión Samsung Serie 9500 de 65 pulgadas en el establecimiento de El Corte Inglés situado en el barrio de Nervión de la capital hispalense. Debido a que el producto en cuestión no se encontraba en ese momento en la tienda, la usuaria tuvo que esperar a que se lo enviaran a su domicilio algunos días más tarde.

Una vez desembalado y tras probar el aparato, la usuaria descubrió que el televisor no disponía de las características y especificaciones técnicas que le habían indicado en el establecimiento y que habían sido el motivo principal para que se decantara por ese modelo en cuestión.

Isabel decidió entonces acudir a El Corte Inglés para devolver el producto y solicitar el reembolso de los 3.199 euros. El ticket de compra permitía la devolución dentro de los primeros quince días sin supeditarlo a ninguna condición. Esto es, reconocía a la usuaria un derecho de desistimiento durante ese plazo.

Quince días para la devolución

En el establecimiento, sin embargo, le negaron la posibilidad de la devolución, bajo el pretexto de que el televisor ya había sido desembalado de su caja y usado por la usuaria. La negativa de la compañía motivó a Isabel a presentar una hoja de reclamaciones, a la que El Corte Inglés respondió negándose nuevamente al reembolso aduciendo que el televisor «no adolecía de vicio y defecto de fabricación«, por lo que no era posible desistimiento alguno.

Ante esta situación, la usuaria decidió acudir a FACUA Sevilla para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a El Corte Inglés para instarle a que aceptara la devolución y reembolsara a la afectada los 3.199 euros del televisor, toda vez que había reconocido expresamente un derecho de desistimiento de quince días en el tiquet de compra, no sujeto a ninguna condición.

En el escrito, FACUA Sevilla recordaba que el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato«, como había ocurrido en este caso.

En cuanto al plazo para ejercer el derecho de desistimiento en compras en establecimiento cuando así lo reconoce la empresa, el artículo 71 de la citada normativa recoge que «el consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento«, así como que «siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación […] el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios«.

La jueza ha dado la razón a la usuaria

En su respuesta, El Corte Inglés volvió a negarse a aceptar el derecho de desistimiento de Isabel, por lo que FACUA Sevilla acudió a tribunales para que obligaran al establecimiento a reembolsar los 3.200 euros a la usuaria.

La sentencia indica que «ha sostenido la parte demandada que el ejercicio del derecho de desistimiento se hallaba sometido a que no se usara o pusiera en funcionamiento el televisor […] Ello no se prueba en los autos […] No se han aportado las características técnicas del televisor, ni se aporta pericial o documental alguna de las que pudiera inferirse tal hecho«.

«Por lo expuesto, la limitación que pretende imponerse al ejercicio del derecho de desistimiento, por el eventual deterioro del uso del televisor para su prueba y ejercicio del derecho, es contraria a la ley, y aun cuando resultara cierta, no sería oponible al consumidor, cuando no ha sido discutido que el uso lo fue sólo para la prueba«, continúa.

Por todo ello, la jueza ha condenado a El Corte Inglés a que abone a la usuaria los 3.199 euros del precio del televisor «en virtud del derecho de desistimiento válidamente ejercitado«. Isabel ya ha recibido el dinero.

Estrella Digital

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