Ésta será la primera de las medidas que solicitará la Abogacía del Estado cuando inste al Supremo la ejecución de la sentencia por la que esta formación fue ilegalizada el pasado mes de septiembre, han informado a Efe fuentes del Ministerio de Justicia.
La sentencia ha sido recurrida por ANV en amparo ante el Tribunal Constitucional, al que la Abogacía del Estado ha pedido también que no suspenda su ejecución mientras resuelve sobre el asunto.
A pesar de que todavía no se ha ejecutado la sentencia del Supremo, los bienes de ANV están bloqueados por efecto de la suspensión de actividades por tres años de esta formación y del EHAK-PCTV decretada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el pasado mes de febrero.
Entre los efectos de esta suspensión figuraba la clausura de sedes, locales y establecimientos; el embargo y bloqueo de sus cuentas, depósitos y demás activos financieros, así como la prohibición de abrir otros nuevos; la suspensión de todas las ayudas y subvenciones financieras y/o económicas que como partidos recibieran o las que les correspondieran por parte de organismos públicos centrales, autonómicos y locales de la Administración.
Asimismo, desde febrero ANV no ha podido contratar, negociar, suscribir acciones, obligaciones, préstamos, fondos de inversión, de pensiones o de cualquier operación bancaria, o disponer de bienes muebles, valores o efectos, fondos o inversiones por orden de Garzón.
Tras dictarse la sentencia de ilegalización se procedió a la cancelación de la inscripción tanto ANV como del EHAK-PCTV en el Registro de Partidos Políticos.
Sentencia firme
Fuentes del Tribunal Supremo han asegurado hoy a Efe que la comunicación al Ministerio del Interior para que cancelara la inscripción de ANV y del EHAK-PCTV es la única medida que ha adoptado la sala del 61 en ejecución de sus sentencias, ya que las demás tienen que ser solicitadas por las partes que instaron la ilegalización: la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
Desde la Fiscalía, sin embargo, se señala que debe ser el tribunal que ha dictado la sentencia «el que haga ejecutar lo juzgado» sin necesidad de que nadie le inste a ello.
En este sentido, fuentes del Ministerio Público han recordado que la Ley de Partidos Políticos establece que la sentencia de ilegalización «será ejecutiva desde el momento de su notificación».
«Si se decreta la disolución, la Sala ordenará la cancelación de la correspondiente inscripción registral, y el fallo producirá los efectos que se determinan» en la propia ley.