domingo, noviembre 24, 2024
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El juez suspende la vista sobre la extradición de De Juana para aclarar el caso

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De Juana entró hoy en el complejo judicial de Laganside, en Belfast, entre empujones y un tumulto generalizado poco después de las 10.00 GMT acompañado por su mujer, Irati Aranzabal, y sus abogados.

Nada más comenzar la vista el abogado de la defensa del ex preso etarra, Edward Fitzgerald, solicitó el aplazamiento para aclarar ciertos aspectos y preparar documentación sobre el caso.

El juez de la Audiencia Nacional española, Eloy Velasco, pide la entrega de De Juana para poderle interrogar acerca de una carta en la que supuestamente se ensalzaba a históricos etarras y que fue leída en su nombre en el homenaje que le hizo la izquierda independentista vasca en San Sebastián el día de su excarcelación, el pasado 2 de agosto, y al que él no acudió.

El proceso de extradición, que comenzó el pasado 17 de noviembre, ha estado marcado por las dudas planteadas por el magistrado, quien ha cuestionado si ese delito (el enaltecimiento del terrorismo) permite la entrega inmediata del ex preso etarra a las autoridades españolas.

Burgess trata de dilucidar si puede acceder a la entrega cuando la pena máxima que cabe imponer a De Juana, de ser condenado por ese delito, es de dos años de cárcel, ya que la normativa de la Orden Europea de Detención y Entrega (OED) especifica que para extraditar a acusados por terrorismo requiere que la pena sea superior a tres años.

Discrepancias en la vista

Ante esta discrepancia, se plantea el principio de «doble incriminación», que consiste en que existan delitos equivalentes en el país del reclamado y al que se le reclama, y sobre la que el juez consideró durante la primera vista que no se cumplían los requisitos.

El representante de los intereses españoles ante ese tribunal, el fiscal de la Corona Stephen Ritchie, estima que sí se dan los requisitos para aplicar la doble incriminación en el caso del ex preso etarra.

Según Ritchie, el delito de enaltecimiento del terrorismo está «tipificado en los artículos 27 y 28 del Código Penal español» y su equivalente en la jurisdicción del Reino Unido es «la incitación al terrorismo».

Además, la Justicia española ha indicado que, pese a que entiende que no puede acceder a una extradición directa de De Juana, el juez sí puede decidir si aplica o no la «doble incriminación», ya que la ley que regula la OED fija que este principio «podrá supeditarse» y no que «deberá supeditarse».

Quedó en libertad

El ex preso etarra quedó en libertad bajo fianza de unos 5.900 euros el pasado 17 de noviembre. El juez impuso a De Juana otras condiciones: la permanencia en el domicilio cuya dirección facilitó, la prohibición de salir del mismo entre las ocho de la tarde y las siete de la mañana y la obligación de presentarse diariamente en comisaría.

Además, le retuvo su documento nacional de identidad y le prohibió abandonar Irlanda del Norte.
De Juana viajó a Dublín el pasado mes de agosto después de cumplir año y medio de cárcel por un delito de amenazas, que se sumó a los 18 años que estuvo encarcelado por los 25 asesinatos que cometió en los años 80 como miembro del «comando Madrid» de ETA.

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