domingo, noviembre 24, 2024
- Publicidad -

El Gobierno aprueba la reforma de la Ley Concursal que facilita las refinanciación y evita concursos de acreedores

No te pierdas...

Según el director general técnico del Ministerio de Justicia, Santiago Hurtado, tendrán ese «escudo protector» todas aquellas refinanciaciones de deuda que sean apoyadas por el 60% de los acreedores de una empresa, siempre que vayan acompañadas de un plan de viabilidad, de un informe favorable de un experto independiente y se deje constancia en escritura pública.

Tanto la patronal bancaria (AEB) como la patronal de las cajas (la CECA) pidieron a finales de 2008 al Gobierno que diera más seguridad a las refinanciaciones de deuda, para evitar casos como el de Martinsa-Fadesa, donde los administradores concursales han solicitado que se anulen las garantías que tomaron los bancos para asegurarse el pago de los créditos concedidos a la inmobiliaria.

La reforma de la Ley Concursal no será retroactiva, pero permitirá que todas aquellas refinanciaciones ya acordadas puedan regularizarse, siempre que la empresa no se encuentre ya en concurso de acreedores (como es el caso de Martinsa-Fadesa).

Entre otras medidas de calado, la reforma permitirá que la empresa que ha presentado un concurso de acreedores continúe tramitando los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) ante la autoridad laboral pertinente mientras el juez no declare el concurso.

Así, se busca agilizar los despidos colectivos y evitar que los trabajadores de una empresa concursada que no tiene liquidez alguna se queden sin cobrar ni sus salarios ni la prestación por desempleo durante meses, como ocurre en la actualidad, debido a la complejidad de los trámites establecidos en la Ley Concursal, que exigen el visto bueno del juez mercantil a un ERE, además del correspondiente informe administrativo.

Asimismo, el Gobierno ha decidido eliminar la necesidad de que el juez celebre una vista en un incidente concursal, lo que actualmente colapsa los juzgados mercantiles y prolonga los concursos de acreedores que cuentan con un gran número de afectados.

Según Santiago Hurtado, se podrán anular todas aquellas vistas que no se hayan celebrado ya, aunque estén convocadas, con lo que se busca agilizar todos los procedimientos que ya se están tramitando.

Asimismo, se prescindirá de una junta de acreedores que apruebe el plan de pagos si la empresa cuenta con más de 300 acreedores, que deberán hacerlo por escrito.

«La reforma de la Ley Concursal tendrá un impacto inmediato y muy importante», señaló el director general técnico del Ministerio de Justicia, que no obstante señaló que «las reformas no son todas las que debieran ser», sino medidas «parciales que quieren corregir los problemas generados por la situación económica actual».

Entre otras medidas, la reforma de la Ley Concursal impulsará los convenios anticipados y las liquidaciones anticipadas de empresas, con el objetivo de que las compañías puedan salir lo más pronto posible de la situación concursal cuando tienen apoyo de los acreedores o bien se liquiden de forma inmediata cuando no existe otra salida

En concreto, las empresas que quieran plantear un convenio anticipado con su concurso voluntario de acreedores contarán con tres meses más para negociar el plan antes de presentar la solicitud de insolvencia, siempre que comuniquen su situación al juez.

Además, se promoverán los procedimientos de concurso abreviado para todas aquellas empresas con 10 millones de deudas, frente al millón actual.

Con el objetivo de abaratar los trámites de los concursos de acreedores, las publicaciones de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado serán gratuitas, al tiempo que se creará un Registro Público, gratuito y on line donde se publicarán el resto de anuncios.

Asimismo, se reformarán las retribuciones de los administradores judiciales para que cobren un mínimo y un máximo y se reforzarán las garantías de las deudas de empresas a Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones públicas.

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -