Casi dos horas y media después de reanudar sus deliberaciones, el pleno del Tribunal Constitucional aprobaba este lunes por la tarde la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, basada en la ponencia redactada por su presidenta, María Emilia Casas, han informado fuentes del tribunal.
De esta forma, el TC ha logrado, tras cuatro años de encontronazos, aprobar por seis votos a cuatro la sentencia sobre la norma catalana, que avala la mayoría de los artículos impugnados por el PP, han informado fuentes del tribunal.
Uno de los puntos más importantes de la sentencia hace referencia a la «indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la Constitución» y señala que el término «nación» incluido en el preámbulo carece de eficacia jurídica.
El preámbulo del texto estatutario dice que «El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido a Cataluña como nación de una forma ampliamente mayoritaria».
Según fuentes consultadas en el tribunal, las referencias a la unidad de la nación española han sido incluidas en una votación en la que se ha impuesto el bloque conservador gracias al respaldo del progresista Manuel Aragón.
Los magistrados del TC remarcan hasta en ocho ocasiones la «indivisible unidad de España» en la sentencia. Eso ha permitido sacar adelante este bloque adelante con 6 votos a cuatro: los de Aragón, Guillermo Jiménez, Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado frente a los de la presidenta María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Pascual Sala y Eugeni Gay.
15 artículos inconstitucionales
El Pleno del TC también ha declarado 15 artículos inconstitucionales, tras una votación en la que votaron 8 a favor y dos en contra, según informaron a Europa Press fuentes conocedoras del fallo. Además, la sentencia prevé mantener también el catalán como lengua vehicular de Cataluña y ve constitucional el modelo de enseñanza vigente.
Entre los artículos declarados inconstitucionales figura el 6.1, que se refiere al catalán como lengua «preferente» de las Administraciones Públicas; el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias; y el 78.1, que encomienda al Síndic de Greuges la supervisión «con carácter exclusivo» de la actividad de la Generalitat.
Se anulan también los artículos relativos al Consejo de Justicia catalán (97) y a algunas de sus atribuciones (98.2 y 98.3), a su intervención en nombramientos judiciales (95.5 y 95.6) y a la pertenencia al mismo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (99.1), así como al control de sus actos y competencia sobre oposiciones y concursos (100.1, 101.1 y 101.2).
Son inconstitucionales asimismo en todo o en parte los artículos 111 (competencias compartidas), 120.2 (cajas de ahorros), 126.2 (crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social), 206.3 (participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad) y 218.2 (autonomía y competencias financieras).
Redacción interpretativa
Otro bloque de artículos, de 30 a 35, tendrá una redacción interpretativa, tras una votación de 6 a 4 magistrados. En este bloque hay distintos asuntos conflictivos como la lengua. El mismo resultado de 6 a 4 se produjo en la votación del Preámbulo, donde se recoge la definición de Cataluña como nación.
El bloque de los preceptos que sí se consideran constitucionales han tenido un apoyo de 6 magistrados frente a cuatro. Estos últimos son los magistrados conservadores Vicente Conde, Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas y Jorge Rodriguez Zapata, que presentarán votos particulares.
El PP presentó su recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut el 31 de julio del 2006, hace ya casi cuatro años, aunque el tribunal no comenzó a deliberar sobre el fondo del asunto hasta principios de 2008.