domingo, noviembre 24, 2024
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El Tribunal Constitucional estima que «la ciudadanía catalana no es sino una especie de la española»

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El Tribunal Constitucional entiende que la Carta Magna «no conoce otra nación que la española» y que «la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española» por lo que las referencias a estas cuestiones en el Estatuto de Cataluña carecen de «eficacia jurídica interpretativa». Así se recoge en la sentencia del Constitucional, hecha pública este viernes, y que estima que el preámbulo del Estatuto catalán «carece de eficacia jurídica interpretativa» en cuánto define a Cataluña como nación o cuando alude a los derechos del pueblo catalán.

No obstante, la sentencia matiza que aunque el preámbulo carezca de valor normativo «constituye un elemento singularmente relevante para la determinación del sentido de la voluntad legislativa».

«El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña», añade la sentencia, que insiste en que es el «pueblo español» el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.

El preámbulo también alude al «derecho inalienable de Cataluña al autogobierno», lo que fue impugnado por el PP y desestimado ahora en la sentencia del TC.

En este sentido, la sentencia señala que este derecho de Cataluña al autogobierno está ya recogido en la Constitución, y así lo reconoce a las «nacionalidades y regiones» e insiste en la «indisoluble unidad de la nación española» y en que es «el pueblo español el único titular de la soberanía nacional».

En cuanto a los derechos históricos, la sentencia interpreta que los que reclama Cataluña son bien distintos a los derechos que corresponden a los territorios forales.

En relación a los símbolos de Cataluña mencionados en el Estatuto (la bandera, el himno y la fiesta de Cataluña, el 11 de septiembre), la sentencia considera que son los propios de «una nacionalidad», sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española.

La sentencia precisa que la calificación de «nacionales» predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como una Comunidad Autónoma, derecho garantizado en la Constitución.

Por todo ello, la sentencia subraya que, atendiendo a la Constitución, queda desprovista de «alcance jurídico interpretativo» la mención del preámbulo a la «realidad nacional» de Cataluña y a la declaración de su Parlamento sobre la nación catalana.

Añade que ello, sin perjuicio, de que en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional «la auto-representación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural» tiene «plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima».

Así, los términos «nación» y «realidad nacional» utilizados en el preámbulo carecen de eficacia jurídica interpretativa, «lo que dada la especial significación de un preámbulo estatutario, así se dispondrá en el fallo».

En cuanto a los símbolos estima que son conformes a la Constitución interpretados en el sentido de que ese término está «exclusivamente referido y utilizado como símbolo de Cataluña, definida como nacionalidad e integrada en la indisoluble unidad de la nación española, como establece la Constitución y así se dispondrá en el fallo».

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