Mañana entrarán en vigor las nuevas normas de límites de actividad y descanso de los controladores aéreos, tras ser publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto correspondiente.
El Consejo de Ministros aprobó el 30 de julio el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo y que ha dado lugar, además de otros motivos, a la posibilidad de que ese colectivo de trabajadores convoquen una huelga.
Según las nuevas directrices los controladores deberán descansar 30 minutos cada 2 horas de actividad operativa; 12 horas entre turnos; entre 48 y 60 horas semanales; y al menos 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.
En cuanto a los límites de actividad, también se han establecido límites diarios, semanales, mensuales y anuales, de tal forma que la máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en 10 horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo,en donde se mantienen las 12 horas que fija la Ley.
El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas, y se especifica que no podrán realizarse más de 6 periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo, y el límite mensual de actividad operacional serán 200 horas.
En cuanto al trabajo anual, se mantiene en 1.670 horas, más las 80 extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.
Otro aspecto regulado en el Reglamento son la duración de guardias o servicios de imaginarias, y se establece una duración máxima del servicio de 20 horas, no pudiendo programarse más de dos en seis días.
El Gobierno ha aprobado este decreto de cara al nuevo modelo de prestación de servicios de control de transito aéreo y a la prevista apertura a nuevas empresas de control para las torres de los aeropuertos.