lunes, noviembre 25, 2024
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El TS confirma la condena al hombre que mató a un marroquí en Fuenlabrada

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de doce años de cárcel impuesta al portero de un bar de la localidad madrileña de Fuenlabrada por matar a puñaladas a un joven marroquí, Aberrazak K., en una reyerta que se inició cuando no le permitieron ni a él ni a un amigo la entrada al local.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, en la que rechaza el recurso interpuesto por Oscar N. contra la dictada por la Audiencia de Madrid el pasado mes de abril.

La Audiencia también condenó a otros dos porteros, Carlos José O. y Ricardo G., a una multa de 180 euros por una falta de lesiones, pena que el Alto Tribunal confirma.

Además, un amigo del fallecido, Houssaini E.B. fue condenado a dos años de cárcel, debiendo sustituir esta pena por la expulsión de España, medida que el Supremo ahora deja sin efecto porque se acordó sin motivación alguna.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 7 de junio de 2008 cuando se inició una discusión en la entrada del bar de copas «El Coso» con motivo de que Oscar N. y Carlos José O., que desempeñaban la condición de porteros del local, no permitían la entrada del fallecido ni de su amigo.

Pasados unos minutos volvieron al lugar ambos marroquíes acompañados de otros dos amigos, increparon a los porteros y reiniciaron la discusión.

Abderrazak K. dio entonces un puñetazo a Oscar N. en la cara y le escupió, momento en el que Houssaini E.B. sacó una navaja abierta que esgrimió de manera intimidatoria hacia Carlos José O..

Entonces ambos porteros tiraron dos vallas de separación que estaban allí colocadas para regular la entrada al local y tras una persecución, en la que se unió otro portero, Ricardo G., Houssaini hirió en la mano a Carlos José O. y Oscar N. sacó una navaja y se la clavó con fuerza en cinco ocasiones a Abderrazak K.

El herido se marchó a otro pub, en la calle Mártires de Fuenlabrada, donde falleció momentos después.

El Alto Tribunal concluye que «no existió el vacío probatorio que se denuncia», sino que «por el contrario, el recurrente fue condenado en virtud de prueba obtenida con respecto a las exigencias constitucionales».

El TS no aprecia que el condenado actuara en legítima defensa, ya que, según explica la sentencia, el fallecido en un primer momento le dio un puñetazo al acusado, pero huyó seguidamente, por lo que «con la huida cesó la agresión».

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