lunes, noviembre 25, 2024
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El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley catalana de consultas

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la ley de consultas populares de Cataluña, que permite solicitar al Ejecutivo central la convocatoria de referendos sobre «cuestiones de especial trascendencia política».

Según ha informado el Alto Tribunal, los preceptos impugnados de la ley (los artículos del 1 al 30, el 43 y el 45) quedan en suspenso hasta que se produzca el fallo correspondiente.

El Consejo de Ministros acordó el pasado 23 de diciembre recurrir la ley catalana al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.

Según señaló entonces el Gobierno, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La ley catalana, según el Ejecutivo, equipara la consulta popular al referéndum y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado.

La norma recurrida establece el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Gobierno consideró que su recurso estaba en sintonía con la sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña, que señala que el artículo 122 es «perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión «cualquier otro instrumento de consulta popular» no se «comprende el referéndum».

La ley de consultas populares fue aprobada por el Parlamento catalán el pasado 10 de marzo de 2010 con los votos de los grupos del tripartito, lo que convirtió a esta comunidad en la primera en impulsar una norma que permite solicitar al Gobierno la convocatoria de referendos sobre «cuestiones de especial trascendencia política».

La norma contempla que puedan ser convocados referendos por el gobierno catalán, por dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, por el 10% de los municipios -95 con un mínimo de 500.000 habitantes-, o también por un 3% de la población catalana, mediante la recogida de firmas.

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