jueves, noviembre 28, 2024
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El Supremo admite la demanda contra Sortu y suspende su inscripción como partido

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La Sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) ha admitido este jueves a trámite la demanda del Gobierno contra Sortu y ha acordado dejar en suspenso los trámites para su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior, tal y como prevé la Ley de Partidos.

Así lo ha acordado la sala especial del Supremo tras reunirse durante dos horas y menos de cinco horas después de que el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, registrara en el Alto Tribunal la demanda, en la que sostiene que el rechazo al terrorismo de la nueva marca abertzale es «cosmético» y que forma parte de una estrategia de la que ETA es «motor» y actor principal.

En una providencia notificada este jueves, la Sala del 61 también da traslado de la demanda a la Fiscalía y a Batasuna -ya que ésta se presenta como un incidente de ejecución de la sentencia que ilegalizó a esta formación- y emplaza a Sortu para que pueda personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estime procedentes.

La Sala del 61 ha acordado comunicar al Ministerio del Interior la admisión a trámite de esta demanda a los efectos previstos en los artículos 4.2 y 5.6 de la Ley de Partidos, que establece que su admisión determina la suspensión automática del plazo de veinte días previsto para inscribir como partido político a Sortu.

Además, se ha nombrado como ponente de este procedimiento al magistrado Carlos Lesmes y se ha decidido comunicar a las partes la composición de la sala especial.

«Es la izquierda abertzale-Batasuna la que se presenta», ha explicado a los periodistas tras presentar la demanda De Fuentes Bardají, quien ha hecho hincapié en que «el complejo ETA-Batasuna utiliza tácticamente Sortu como medio de estar en las elecciones y, por lo tanto, en las instituciones locales y forales a partir de mayo».

La demanda en la que el Gobierno, a través de la Abogacía General del Estado, pide al TS que prohíba la inscripción de Sortu sostiene que el único propósito del complejo ETA-Batasuna desde las últimas elecciones es acceder «como sea» a un «instrumento partidario legal» que les permita volver a las instituciones.

La Abogacía General del Estado, tras analizar los informes elaborados por la Policía y la Guardia Civil, concluye que ese rechazo estatutario del terrorismo es «cosmético, retórico e instrumental, no real», y que no es suficiente para demostrar que se han roto totalmente los vínculos con el mundo etarra.

La demanda incluye entre otros indicios que acreditarían que la formación está al servicio de ETA, cinco «conexiones directas» con la banda terrorista.

Entre ellas, figuran la aparición en los documentos intervenidos al dirigente etarra Ibon Fernández Iradi, «Susper», del nombre de una de las promotoras de Sortu «como persona que ha estado en conversaciones para entrar en ETA» o el hecho de que otro de los promotores sea titular de una cuenta bancaria utilizada para el depósito de fondos destinados a ayudar a presos de la banda.

La Sala del 61 está integrada por los presidentes de las cinco salas del Supremo, Juan Antonio Xiol (Civil), Juan Saavedra (Penal), Ángel Calderón (Militar), Gonzalo Moliner (Social) y José Manuel Sieira (Contencioso-Administrativo) y por el presidente del Supremo, Carlos Dívar.

Además, la forman los magistrados más antiguos y más modernos de cada Sala.

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