La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado un recurso de apelación del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea regional contra el sobreseimiento del caso de presunto espionaje a políticos del PP, entre ellos Manuel Cobo y Alfredo Prada.
La Sección 16 ha estimado en un auto, al que ha tenido acceso Efe, que no existen motivos para proceder al sobreseimiento provisional y archivo de la causa porque hay «indicios suficientes» de la comisión de delito de malversación de caudales públicos.
La decisión de los tres magistrados del tribunal madrileño, y de la que ha sido ponente Luz Almeida Castro, supone la reapertura del denominado ‘caso de espionaje’, que fue inicialmente sobreseído en julio de 2010 por la magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, Carmen Valcarce.
El presunto delito por malversación de fondos públicos contra los cuatro funcionarios y asesores de la Comunidad de Madrid se basaba en que utilizaron teléfonos y vehículos que tenían para desarrollar su cargo para supuestamente espiar al vicealcalde de la capital, Manuel Cobo, y al ex consejero Alredo Prada, entre otros políticos del PP.
Los imputados son los funcionarios Sergio Gamón Serrano, José Oreja Sánchez, José Luis Caro Vinagre y Antonio Coronado Martínez, los cuales sostuvieron que al retirar la Fiscalía su acusación y quedar sólo la del Grupo Parlamentario Socialista como acción popular, ésta carecía de legitimación procesal.
Además, el PP impugnó la pretensión de la apelación al considerar que el delito de malversación de fondos públicos no se pudo acreditar, y negó que los teléfonos o vehículos utilizados por los imputados se destinaran con carácter principal a las actividades denunciadas.
El auto recuerda que los informes policiales establecieron la correlación entre los tres asesores de Seguridad de la Comunidad de Madrid -Caro, Coronado y Oreja- con el contenido de los seguimientos reflejados en los partes, gracias a los datos suministrados por la compañía telefónica Movistar sobre los teléfonos asignados a dichos funcionarios.
Los tres imputados negaron «rotundamente» haber seguido a Cobo y a Prada, pero al ser identificados sus teléfonos, por ejemplo en la madrileña plaza de Cibeles, alegaron la existencia de varias consejerías en esa zona. Sin embargo, los magistrados consideran que ello no explicaría «su presencia sistemática» en dicho lugar.
Además, sobre los seguimientos a localidades de la región madrileña, los imputados dijeron que era para reforzar la seguridad de esas personalidades, pero el tribunal sostiene que eso es incompatible con el hecho de que numerosos partes relatan haber perdido al objetivo en determinado punto.
Respecto a los indicios existentes contra Sergio Gamón, los jueces recuerdan que proceden de las propias declaraciones de los asesores que reciben de él las instrucciones y que son «sus subordinados directos».
El auto menciona al funcionario José Manuel Pinto para afirmar que los indicios existentes contra él en la causa son «igualmente contundentes», ya que hay una pericial caligráfica que le considera autor de las anotaciones manuscritas que aparecen sobre algunos de los partes de seguimiento.
A la causa se ha aportado pericial contradictoria que niega su autoría en dichas anotaciones, y la sala de la sección 16, cree que «no debe pronunciarse sobre la credibilidad de una u otra pericial», pero insiste en que la prueba de la Policía es «indicio suficiente». Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid también ordena en su auto la continuación de las diligencias que falten por practicar.
Redacción