miércoles, noviembre 27, 2024
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El abogado del ‘Cuco’ recurre ante la Audiencia para pedir su libertad

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El abogado del menor conocido como el ‘Cuco’, condenado a dos años y once meses de internamiento en centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo, ha decidido recurrir ante la Audiencia Provincial el auto del Juzgado de Menores número 3 que rechaza el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el menor. Así, ha pedido su puesta en libertad hasta que se produzca una sentencia firme.

En este sentido, el letrado del ‘Cuco’, que fue absuelto de la violación y el asesinato de Marta del Castillo, ha informado a Europa Press de que será esta semana cuando presente un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que volverá a solicitar que se levanten las medidas cautelares que pesan sobre el menor, como son la estancia en un piso tutelado de Cádiz y la prohibición de acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.

De este modo, el abogado del ‘Cuco’, Fernando de Pablo, pedirá en este recurso la libertad para su cliente en tanto en cuanto no se produzca una sentencia firme, pues hay que recordar que tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercen los padres de la víctima han recurrido la sentencia del Juzgado de Menores número 3 ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Así, el Ministerio Público ha vuelto a pedir que se condene al ‘Cuco’ a seis años de internamiento en un centro cerrado, seguido de tres años de libertad vigilada.

El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, dictó un auto el pasado día 11 de abril en el que rechazada levantar las medidas cautelares y argumentaba que, en casos como éste, «debe primar también el interés superior del menor, y acceder al levantamiento de las medidas cautelares en este momento supone la interrupción del proceso de intervención educativo-resocializador que se está llevando a cabo».

En el auto, consultado por Europa Press, el juez ponía de manifiesto que el artículo 28 de la Ley del Menor, cuando regula las diferentes medidas cautelares que se pueden imponer, «únicamente fija un plazo máximo de duración para la medida cautelar de internamiento, pero no fija un plazo determinado de duración para las demás medidas, por lo que debe entenderse que pueden permanecer vigentes hasta que recaiga sentencia firme, sin perjuicio de su posterior compensación en caso de sentencia condenatoria».

Ley de menores

«Puede alegarse que ello provoca una situación de desigualdad en el caso que nos ocupa, ya que existen imputados mayores de edad a los que se imputa el mismo delito por el que ha sido declarado responsable el menor y que se encuentran en libertad, mientras que el menor está sujeto a una medida más restrictiva de sus derechos fundamentales a la libertad en sus distintas facetas», según proseguía el juez, quien añadía que, no obstante, «no puede obviarse que al menor se le debe aplicar, como no podía ser de otra manera, la legislación de menores vigente en el ordenamiento jurídico, y ello es así para lo que beneficia y para lo que perjudica».

Asimismo, el juez rechazaba las argumentaciones planteadas por el letrado del menor condenado al entender que la situación procesal en la que se encuentra «es completamente legal por aplicación del artículo 28» de la Ley del Menor, «no dejando de extrañar que se plantee en este momento –cuando el menor lleva en esta situación desde noviembre de 2009– la posible situación de ilegalidad procesal en que pudiera estar, cuando se ha venido consintiendo la misma, no sólo por la defensa, sino por todas las partes personadas».

Así, el juez argumentaba que el mencionado precepto «no prohíbe en ningún momento la posibilidad de adoptar una nueva medida cautelar una vez finalizado el plazo máximo de duración de la medida cautelar de internamiento», aunque considera que «para ello deberá existir alguna causa legítima que justifique la adopción de una nueva medida cautelar». Tras ello, señalaba que, en el caso del ‘Cuco’, «la causa legítima existe».

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