martes, noviembre 26, 2024
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El Supremo estudia los recursos de «Blood&Honour» contra su disolución

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El Tribunal Supremo (TS) estudia los recursos de los 13 miembros del grupo neonazi «Blood&Honour» -Sangre y Honor- que fueron condenados el pasado verano por la Audiencia Provincial de Madrid a penas entre un año y tres años y medio de cárcel y a la disolución de la banda por promover la xenofobia.

El Alto Tribunal revisará en vista pública, a partir de las 10.30 horas, los recursos presentados por los condenados, así como las impugnaciones hechas por la acusación particular, representada por el Movimiento contra la Intolerancia.

Los condenados alegan, frente a la sentencia de la sección tercera de la Audiencia madrileña, entre otros motivos, que en el relato de los hechos probados no se acredita que «Blood&Honour» pueda ser considerada como promotora de la discriminación, el odio o la violencia contra personas, tal y como recoge el Código Penal.

El TS también estudiará si, como dicen las defensas, existe nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en la causa y si éstas vulneraron los principios de «proporcionalidad» para adoptar dicha medida.

La acusación particular sostiene en su escrito de impugnación, al que ha tenido acceso EFE, que respecto a ese motivo se siguieron con escrupulosidad los requisitos para legitimar las escuchas, y que fue con fecha 16 de febrero de 2005 cuando la policía solicitó al juez las primeras intervenciones telefónicas.

La razón fue pedir la intervención del teléfono de la persona que alquiló la discoteca «Taj Mahal» de Talamanca del Jarama (Madrid), donde el 12 de febrero de ese año se celebró un concierto con la asistencia de más de 350 personas ataviadas con indumentaria de ideología nacionalsocialista.

Durante la fiesta se corearon consignas tales como «seis millones de judíos más a la cámara de gas» y, tras una inspección al local, la policía halló defensas extensibles, eléctricas, sprays de defensa personal y navajas.

Precisamente otro de los motivos alegados en los recursos por los condenados es que las defensas eléctricas no pueden considerarse armas prohibidas, según el Reglamento de Armas, y que no consta acreditada su potencialidad lesiva.

Los recurrentes alegan, además, que en la sentencia hay «ausencia de motivación» a la hora de establecer que los denominados «estatutos del año 1999» -en los que se hablaba de fomentar la «cultura blanca»- eran los que recogían la actividad de la asociación, y que no hay prueba de cargo que lo acredite.

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de julio, la Fiscalía y la acusación popular pidieron cinco años de cárcel para los principales miembros de «Blood&Honour» por los delitos de asociación ilícita y de tenencia ilícita de armas, y la Audiencia condenó a Roberto L.U. por el primero de ellos, y a Francisco José L.P., por los dos delitos, a 3 años y 3 años y seis meses de prisión, respectivamente.

Ambos fueron considerados fundadores de «Blood&Honour»y que ostentaron cargos directivos en la asociación. Por el delito de asociación ilícita también fueron condenados Alberto L.U. -dos años de cárcel- y Tomás B.L., Daniel B.G., José María A.B., Alberto C.M., Luis G.R., Ángel Manuel U.M., Sergio F.P., David A.R., Jorge V.C., y Gustavo A.G., todos ellos a un año de prisión.

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