martes, noviembre 26, 2024
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El Supremo reconoce el derecho de una mujer a visitar al hijo de su excompañera

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El Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a relacionarse con el hijo que tuvo su excompañera cuando convivían sin estar casadas y que fue concebido mediante reproducción asistida, pese a no estar probado si la decisión de tenerlo «fue tomada o no conjuntamente» por ambas.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la madre biológica contra la resolución de la Audiencia de Toledo que, en 2008, estableció un régimen de visitas para que su expareja pudiera ver al niño en fines de semana alternos, los martes y los jueves y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

Tres años después de nacer el niño en 2003, la pareja se rompió tras presentar ambas una denuncia recíproca por malos tratos, que supuso que un juzgado de Talavera de La Reina (Toledo) les impusiera una orden de alejamiento y atribuyera la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a su excompañera.

La madre recurrió esta última decisión y pidió ante otro juzgado de Talavera que no se le reconociera ningún régimen de visitas a su expareja o que se la considerara como un allegado y pudiera ver al niño una sola tarde al mes.

Para el Supremo, las dos mujeres y el niño constituyeron una unidad familiar y dice que, aunque «son muy distintos los efectos que tienen lugar entre los miembros de una pareja que convive sin estar casada», prevalece en cualquier caso el derecho de protección del niño, de modo que «las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños».

Por ello cree que «hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas».

«El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos», destaca la sentencia.

En este caso, añade la resolución, los distintos informes aportados coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la excompañera de su madre, manteniendo el actual régimen de visitas, «que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor».

No obstante, el tribunal introduce un matiz y es que, a su juicio, la expresión «derecho de visitas» debe aplicarse solamente «en las relaciones entre los progenitores y sus hijos», mientras que «para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones personales».

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