Cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo coinciden en apreciar indicios de delito en la actuación del juez Baltasar Garzón respecto de la investigación que realizó a principios de 2009 sobre la trama «Gürtel», hecho por el que previsiblemente se sentará en el banquillo acusado de prevaricación y de un delito contra las garantías constitucionales.
Así se señala en el auto dado a conocer este miércoles por el alto tribunal en el que desestiman de forma conjunta cuatro recursos de apelación que habían sido presentados por Garzón contra otras tantas resoluciones dictadas entre los pasados meses de marzo y junio por el magistrado Alberto Jorge Barreiro, que fue el que instruyó esta causa penal contra el juez suspendido de la Audiencia Nacional.
Uno de los recursos de Garzón se presentó contra un auto en el que se desestimaban determinadas diligencias de prueba, dirigidas a a constatar que los imputados en la trama «Gürtel» se proponían poner a buen recaudo el dinero obtenido en sus presuntas acciones delictivas y evitar este hecho.
Frente a esta tesis de la defensa, el instructor Jorge Barreiro consideró que cualesquiera que fueren los indicios contra Francisco Correa y sus compinches no se podían realizar las escuchas si las sospechas no afectaban a sus abogados.
Pruebas a realizar en el juicio
Los magistrados Juan Saavedra -presidente de la Sala de lo Penal-, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano y José Manuel Maza coinciden con la tesis del instructor, que dicen que tiene que ser respetada, «máxime cuando todas las pruebas no admitidas podrían volver a solicitarse para el acto de juicio oral, caso de llegar a celebrarse éste, siendo en dicho plenario donde resultaría verdaderamente efectiva y útil su práctica».
Entre las diligencias solicitadas estaba el testimonio de Antonio Pedreira (que instruye actualmente el «caso Gürtel» en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid), que a juicio del instructor del caso no es necesario porque «no se aporta elemento alguno acreditativo de que la declaración de ese testigo llegara a alcanzar una eficacia que fuera determinante de la exclusión de antijuricidad indiciaria de la conducta del querellado».
También rechazaba el magistrado Jorge la declaración de los funcionarios policiales y jefes de la investigación de la trama Gürtel, cuya labor dio origen a la incoación de diligencias contra los integrantes de la misma en la Audiencia Nacional hasta que en marzo de 2005 Garzón se inhibió en favor del TSJM. Igualmente, no se aceptaba citar en calidad de testigo al querellante inicial, Ignacio Peláez.
Igualmente, sobre el expurgo realizado de determinados fragmentos de las intervenciones de contenido «estrictamente privado» y de nulo interés para la causa, en opinión de Jorge, la Sala señala que «no cabe sino coincidir también con el criterio y la actuación llevados a cabo en este extremo por dicho magistrado instructor».
La Sala añade que el instructor Jorge tubo además «la pruedente precaución de conservar, debidamente custodiadas dichas grabaciones excluidas del expediente, por si en un futuro, en concreto de nuevo en el acto de juicio oral, la Sala considerase oportuna su audición».
Respecto a este punto, la defensa de Garzón rechazó a finales del pasado mes de marzo acudir a la Secretaría de la Sala de lo Penal de este órgano para escuchar parte de las intervenciones que él mismo ordenó realizar a los cabecillas de «Gürtel» con sus abogados en prisión y que luego fueron declaradas secretas por afectar a la intimidad de uno de los cabecillas de la trama, Pablo Crespo.
Finalmente, la Sala confirma la decisión adoptada por Jorge Barreiro el pasado 3 de junio de no tener como prueba en este caso las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre los abogados Manuel Delgado Solís y José Antonio López Rubal.
Estos dos letrados fueron investigados por Garzón cuando instruyó este asunto en la Audiencia Nacional, ya que indiciariamente les acusaba de ser los encargados de hacer desaparecer el dinero de la trama en el exterior.
Estrella Digital/EP