El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha procesado al exdirector general de la Policía Victor García Hidalgo, al jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros por el denominado caso del «chivatazo» a la banda terrorista ETA por los delitos de colaboración con organización terrorista, encubrimiento y revelación de secretos.
El denominado chivatazo se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán de Irún e impidió el desarrollo de una operación policial contra el aparato de extorsión de ETA.
Condenas de hasta 13 años
Los tres procesados podrían ser condenados a hasta 13 años de cárcel por los delitos de colaboración con organización terrorista o encubrimiento y revelación de secretos, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
En su auto, el juez Ruz deja a elección de la Sala de lo Penal, que se encargará de juzgar los hechos en el caso de que el instructor dicte el auto de apertura de juicio oral, la calificación de los hechos como un delito de colaboración con organización terrorista, castigado con un máximo de 10 años de cárcel, o de encubrimiento, que podría castigarse con hasta tres años.
No obstante, se manifiesta «a favor» de imputar el delito de colaboración con banda terrorista «a fin de asegurar que la norma aplicable (en esta fase procesal, de forma indiciaria) capta todo el desvalor del hecho, o al menos alcanza la mayor valoración del hecho aunque ésta no sea completa».
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 apunta en su resolución judicial que existe «una controversia doctrinal y jurisprudencial» en torno a los «supuestos limítrofes» que existen entre estos dos delitos e incluso en la «relación concursal» que se puede aplicar a ambos.
Inhibición a un juzgado de Irún
En el caso de que el tribunal acotara la acusación al delito de revelación de secretos, el juez Ruz tendría que inhibirse de la causa en favor de un juzgado de instrucción de Irún (Guipúzcoa), al tratarse del lugar en el que se produjeron los hechos. Si se admitiera la acusación por colaboración con organización terrorista o encubrimiento de hechos terroristas, la competencia seguiría correspondiendo a la Audiencia Nacional, según han explicado las citadas fuentes jurídicas.
En relación con el delito de revelación de secretos, Ruz ha indicado en anteriores resoluciones judiciales que en este caso podría ser castigado con un máximo de tres años de cárcel, aunque este tipo penal alcanza los cuatro años de prisión en su límite máximo.
Estrella Digital/EP